Auto Supremo AS/0446/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0446/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

El Auto Supremo 029/2014-RRC de 18 de febrero, pronunciado dentro del presente proceso penal, estableció


III.1. Del recurso de apelación incidental, como facultad privativa del Tribunal de alzada.

El Auto Supremo 029/2014-RRC de 18 de febrero, pronunciado dentro del presente proceso penal, estableció el siguiente razonamiento sobre el régimen de impugnación de las excepciones e incidentes en la legislación nacional: “El art. 314 del CPP, en relación al trámite y resolución de las excepciones e incidentes en un plano general, señala: ‘Las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieren la producción de prueba se tramitará por la vía incidental, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente.’, por su parte, el art. 315 del citado procedimiento, al regular el procedimiento general para las excepciones, sea que se planteen en la etapa preparatoria o en la etapa del juicio, prescribe: ‘Si la excepción o el incidente es de puro derecho, o si no se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el juez o tribunal, sin más trámite, dictará resolución fundamentada dentro de los tres (3) días siguientes de vencido el plazo previsto en el artículo anterior’