Auto Supremo AS/0446/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0446/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

La imputada, planteó su recurso de apelación restringida, argumentando, en relación a los motivos admitidos


La imputada, planteó su recurso de apelación restringida, argumentando, en relación a los motivos admitidos en el recurso de casación, que: 1) Las literales “I-D-4, I-D-5 e I-D-6”, ofrecidas oportunamente con la finalidad que se les otorgue el valor de prueba pertinente, las que se referían directamente a la petición de informe económico por parte de José Sánchez Aguilar y de los titulares de la Empresa SANINCO S.R.L. y tenían estrecha relación con “las otras pruebas” y fueron debatidas “por los testigos de cargo y descargo”, fueron restadas en valor por la Jueza inferior, quien las excluyó con el fundamento de que en los expedientes del proceso advirtió la inexistencia de esas documentales y que correspondían a otro proceso, lo que considera atentatorio al art. 173 del CPP. Paralelamente, aseveró que la autoridad jurisdiccional aludida, vulneró el art. 124 del CPP, al no fundamentar y motivar la Resolución cuestionada; 2) La Jueza de mérito determinó que como sujeta activa del tipo penal, se valió de la confianza dispensada por José Sánchez Aguilar, criterio jurídico que no se subsume en la verdad histórica de los hechos; por cuanto, la confianza dispensada fue a favor de la Empresa SANINCO S.R.L., en virtud al crédito otorgado para la misma empresa y no así para ella, quien habría actuado de manera ventajosa, por lo que colige que la tipicidad del hecho esta falsa y contradictoriamente atribuida a su persona, fundada en una inexistente fundamentación de la Sentencia, incompatible con la prueba aportada en el juicio, de la que deduce que la operación bancaria que dio lugar a la insolvencia de pago fue propiciada únicamente por SANINCO S.R.L. y no por ella, en su condición de representante legal; y, 3) La Jueza de Sentencia, con relación a la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción, efectuó interpretaciones antojadizas, confundiendo los institutos jurídicos de la extinción de la acción penal por prescripción y por duración máxima del proceso, efectuando un análisis de las piezas cursantes en el proceso, señalando que en muchos actuados, como querellada suspendió las actuaciones judicializas provocando la dilación y la demora para sostener que debe asumir las consecuencias de sus actos, concluyendo que no correspondía la solicitud por no ser atribuida la retardación o mora judicial al órgano judicial, por lo que rechazó y declaró improbada la referida petición