3) Alegó que la Sentencia se basó en hechos no acreditados y valoración defectuosa de
2) El recurrente en referencia a los actos investigativos que considera debieron ser realizados por el Ministerio Público, para probar su culpabilidad y destruir el principio de presunción de inocencia establecido por el art. 116.I de la CPE, alegó que en su acción no utilizó violencia, y que en su conducta existió error de prohibición dada su condición social de indígena originario campesino quechua, el cual al no haber sido considerado por el Tribunal de mérito, hizo que la sentencia incurra en inobservancia de la ley sustantiva penal en su art. 13; asimismo, no se consideró el error de prohibición a fin de atenuar la pena conforme lo previsto por el art. 39 del CP.
3) Alegó que la Sentencia se basó en hechos no acreditados y valoración defectuosa de la prueba, por cuanto en su criterio no existió el elemento general y especial del delito que sería “la culpabilidad”, así como tampoco se demostró el certificado de nacimiento del supuesto hijo de la víctima; hechos que según refirió vulneraron lo dispuesto por los arts. 173, 359 y 365 del CPP, y violó los derechos y garantías constitucionales del imputado, tales como el derecho a la defensa material y técnica en la etapa preparatoria del proceso y en juicio oral, el debido proceso, la seguridad jurídica, acceso a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente sin dilaciones, y el principio de presunción de inocencia
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2015, cursante de fs
- a) Por Resolución 7 de 12 de junio de 2014 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Zenón Benavidez Heredia formuló recurso de apelación restringida
- La parte recurrente solicita “casar totalmente” el Auto de Vista recurrido y se confirme la
- Por Auto Supremo 261/2015-RA de 10 de abril, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- II.1. De la Sentencia
- Por Resolución 7 de 12 de junio de 2014, el Tribunal Quinto de Sentencia
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Zenón Benavidez Heredia formuló recurso de apelación restringida, bajo
- 3) Alegó que la Sentencia se basó en hechos no acreditados y valoración defectuosa de
- 4) El recurrente denunció que la Sentencia incurrió en inobservancia de los arts
- a) En el segundo considerando, el Tribunal de alzada argumentó: “…se llega determinar que, el
- b) En el tercer considerando, el Tribunal de alzada argumentó que el recurrente mencionó claramente
- c) Alegó el Tribunal de alzada, que la valoración de los elementos de prueba en
- III.1. La debida fundamentación y errores en la motivación
- Orlando A
- El mismo autor refiriéndose a los errores de la motivación, identifica cuatro casos: i) Falta
- III.2. De los derechos del Niño, Niña y Adolescente en el proceso penal
- Es así que, la Constitución Política del Estado Plurinacional ha sido diseñada de tal manera
- Por las razones expuestas, el art
- Ahora bien, al tratarse sobre los derechos del NNA en el ámbito del proceso penal,
- Dicha protección también se encuentra normada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de
- Por otro lado, la Convención Sobre los Derechos del Menor -que es parte de nuestra
- Concordante con lo referido precedentemente, en la legislación boliviana los derechos del menor están protegidos
- Además, el art
- Igualmente, la Ley 054 de 8 de noviembre de 2010, de Protección Legal de Niñas,
- Toda la normativa Internacional y nacional descrita precedentemente, está orientada a la protección que el
- Así, ante la concurrencia de los derechos de un menor versus los derechos de un
- III.3. Análisis del caso concreto
- La representación del Ministerio Público denuncia que el Tribunal de alzada emitió la Resolución impugnada
- Conforme a lo referido en el acápite II
- En cuanto a la afirmación del Tribunal de alzada, en sentido de: ii) Que la
- Respecto al argumento del Tribunal de alzada, en sentido de que durante la etapa investigativa,
- De lo expuesto, se establece que el Tribunal de alzada, no observó e incumplió la
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
