En cuanto a la afirmación del Tribunal de alzada, en sentido de: ii) Que la
A tiempo de realizar tal argumento en el considerando segundo y quinto del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada si bien alega que el Tribunal de Sentencia no interpretó correctamente el art. 360 del CPP, afirmando que inobservó la Ley adjetiva penal; deja en incertidumbre tanto a las partes en particular como a la sociedad en general, al ignorarse las razones que lo llevaron a tal conclusión, pues no expresa de manera clara, cuál de los cinco requisitos de sentencia previstos por el art. 360 del CPP, fueron erróneamente interpretados o aplicados, y cuya trascendencia ameritaría la nulidad de la Sentencia apelada; falencia que en el caso de autos constituye inobservancia del art. 124 de la norma adjetiva penal, y en los hechos constituye una vulneración al debido proceso por falta de fundamentación, al carecer la Resolución impugnada, de una exposición clara y expresa, de los motivos de hecho y derecho, en los que basa el Tribunal de apelación su decisión de anular la Sentencia, no siendo suficiente para la nulidad de la resolución apelada, la mera afirmación de que el Tribunal de Sentencia no interpretó correctamente el art. 360 del CPP, pues debe exponer de forma clara y precisa, cómo se incumplió tal precepto con la debida identificación de los incisos que corresponda, por qué el mismo constituye un defecto absoluto y cuál es la trascendencia del mismo.
Continuando con el análisis de los argumentos del Tribunal de alzada, en los cuales a decir de la representante del Ministerio Público, no se observó con objetividad los hechos probados en juicio y anuló la sentencia con apreciaciones subjetivas; este máximo Tribunal, establece la veracidad de los argumentos de la recurrente de casación, pues el Tribunal de alzada afirmó: i) Que conforme a los usos y costumbres tanto de la víctima como del imputado -originarios campesinos aymara y quechua, respectivamente- el matrimonio de las jóvenes adolescentes sería algo normal y que por tanto para el imputado -concubino de la tía de la víctima- tener relaciones sexuales con una menor es aceptable y no reprochable conforme a sus usos y costumbres. Afirmación del Tribunal de alzada que carece de todo sustento fáctico y probatorio, considerando los hechos tenidos como probados por la Sentencia; asimismo, de los datos del proceso se establece que la víctima no contrajo matrimonio con su agresor, por lo que el argumento del Tribunal de alzada en sentido de que es normal que las menores de edad de origen aymara contraigan nupcias a temprana edad, carece de relevancia, habida cuenta que una agresión de tipo sexual, resulta totalmente incomparable con el acto del matrimonio, denotando además que el Tribunal de alzada no consideró un aspecto tenido como probado ante el Tribunal de Sentencia, como es el hecho de que la menor fue llevada por su tía y su cónyuge que resultó ser el imputado, con quienes vivió en su hogar, motivo por el cual la víctima se refiere a éste como su tío.
En cuanto a la afirmación del Tribunal de alzada, en sentido de: ii) Que la familia de la víctima no reclamó la existencia de violencia o maltrato psicológico y que la misma no se consideraba víctima de abuso sexual, se establece que tal argumento del Tribunal de alzada, no corresponde a la realidad probada por la Sentencia, en la que contradictoriamente a lo que éste afirma, el Tribunal de Sentencia en el primer hecho probado, estableció que el tío de la víctima –imputado- “ABUSABA DE ELLA”, que “LE PEGABA” y que ella tenía trece años cuando ocurrieron los hechos hasta que la embarazó, para luego concluir que la víctima fue sometida a una intimidación psicológica por parte del imputado para lograr sus fines ilícitos. Por ello, el argumento del Tribunal de alzada en sentido de que los familiares de la víctima no reclamaron, es irrelevante, y esa falta de reclamo no significa que no existiera violencia o que por tal falta de reclamo, la adolescente “no” se consideraba víctima; evidenciándose las apreciaciones subjetivas realizadas por el Tribunal de apelación, que constituye una falsa motivación, al no corresponder a la realidad probada por la Sentencia
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2015, cursante de fs
- a) Por Resolución 7 de 12 de junio de 2014 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Zenón Benavidez Heredia formuló recurso de apelación restringida
- La parte recurrente solicita “casar totalmente” el Auto de Vista recurrido y se confirme la
- Por Auto Supremo 261/2015-RA de 10 de abril, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- II.1. De la Sentencia
- Por Resolución 7 de 12 de junio de 2014, el Tribunal Quinto de Sentencia
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Zenón Benavidez Heredia formuló recurso de apelación restringida, bajo
- 3) Alegó que la Sentencia se basó en hechos no acreditados y valoración defectuosa de
- 4) El recurrente denunció que la Sentencia incurrió en inobservancia de los arts
- a) En el segundo considerando, el Tribunal de alzada argumentó: “…se llega determinar que, el
- b) En el tercer considerando, el Tribunal de alzada argumentó que el recurrente mencionó claramente
- c) Alegó el Tribunal de alzada, que la valoración de los elementos de prueba en
- III.1. La debida fundamentación y errores en la motivación
- Orlando A
- El mismo autor refiriéndose a los errores de la motivación, identifica cuatro casos: i) Falta
- III.2. De los derechos del Niño, Niña y Adolescente en el proceso penal
- Es así que, la Constitución Política del Estado Plurinacional ha sido diseñada de tal manera
- Por las razones expuestas, el art
- Ahora bien, al tratarse sobre los derechos del NNA en el ámbito del proceso penal,
- Dicha protección también se encuentra normada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de
- Por otro lado, la Convención Sobre los Derechos del Menor -que es parte de nuestra
- Concordante con lo referido precedentemente, en la legislación boliviana los derechos del menor están protegidos
- Además, el art
- Igualmente, la Ley 054 de 8 de noviembre de 2010, de Protección Legal de Niñas,
- Toda la normativa Internacional y nacional descrita precedentemente, está orientada a la protección que el
- Así, ante la concurrencia de los derechos de un menor versus los derechos de un
- III.3. Análisis del caso concreto
- La representación del Ministerio Público denuncia que el Tribunal de alzada emitió la Resolución impugnada
- Conforme a lo referido en el acápite II
- En cuanto a la afirmación del Tribunal de alzada, en sentido de: ii) Que la
- Respecto al argumento del Tribunal de alzada, en sentido de que durante la etapa investigativa,
- De lo expuesto, se establece que el Tribunal de alzada, no observó e incumplió la
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
