Auto Supremo AS/0452/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0452/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

El mismo autor refiriéndose a los errores de la motivación, identifica cuatro casos: i) Falta


El mismo autor refiriéndose a los errores de la motivación, identifica cuatro casos: i) Falta de motivación, la cual a decir del mismo, es puramente teórico, pues no se concibe una resolución en la que la motivación esté totalmente omitida, por ello refiere que se designa como falta de motivación, en realidad a la ausencia de una exposición de los motivos que justifiquen la convicción del juez en cuanto al hecho y las razones jurídicas que terminan la aplicación de una norma a ese hecho y que comprenda todas las cuestiones; ii) Falsa motivación, en el que si bien existe una motivación, pero la misma es aparente, falsa, no corresponde con la objetividad probatoria y la realidad jurídica, y que se presenta cuando: a) Se hace la exposición de un razonamiento que no se adecua a la realidad probada en el juicio oral y público; b) Lo que se plantea no tiene relación con el proceso; c) Se hace una relación o resumen de los actos procesales o de las pruebas que no tienen relación con el mismo; iii) Motivación anfibológica o ambigua, se da cuando la motivación es oscura, gaseosa o confusa, adolece de claridad impidiendo determinar con precisión cuáles fueron las consideraciones del funcionario judicial; y, iv) Motivación contradictoria, la cual se produce cuando existe un insanable contraste entre los fundamentos que se aducen o entre estos y la parte resolutiva, de tal modo que se excluyen entre sí y se neutralizan, por lo que el fallo queda sin motivación