Auto Supremo AS/0452/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0452/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

De lo expuesto, se establece que el Tribunal de alzada, no observó e incumplió la


De igual manera en el tercer considerando, el Tribunal de alzada argumentó que el recurrente mencionó claramente las disposiciones legales vulneradas, como debieron aplicarse o interpretarse, hizo referencia a los defectos absolutos, la inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, la violaciones de sus derechos fundamentales, que también refirió de manera precisa y determinada las pruebas y la relación circunstanciada y que advirtió: “inobservancia de la Ley procesal penal, especialmente en relación a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva y en la vulneración de los derechos fundamentales del acusado respecto a la consideración, inserción de los medios de prueba y su condición de indígena originario; por lo que existen vicios absolutos é insalvables en la sentencia y según lo determina el Art. 169 inc. 3) de Ley Nº 1970, los defectos absolutos no son susceptibles de convalidación, concordante con los incs. 1) y 6) del Art. 370 del citado procedimiento Penal” (sic). Argumentos que constituyen simples afirmaciones, al no explicar cómo llegó a tales conclusiones; así, cuando alegó que el recurrente hizo referencia a los derechos fundamentales que le fueron vulnerados, no expresó cuáles fueron esos derechos y cómo llegó a confirmar tal vulneración; en el mismo error incurrió al señalar que el recurrente refirió de manera precisa las pruebas, dejando en zozobra a las partes, al no expresar con claridad qué quiso decir con que el recurrente hizo referencia “de manera precisa y determinada a los elementos de prueba y la relación circunstanciada observados” (sic), pues de tal argumento no se puede seguir el iter lógico seguido por el Tribunal de alzada para anular la Sentencia; por otro lado, tampoco explica porqué consideró que se vulneró los derechos de indígena campesino del imputado con la inserción de pruebas, además de que no expresó de forma precisa y clara a qué pruebas se refería, qué derechos fueron vulnerados, cómo y cuál su relevancia o trascendencia del defecto, que si dicha prueba no hubiera sido producida otro sería el resultado de la Sentencia, sumado a ello que además no señaló las pruebas, a tiempo de afirmar la vulneración de derechos con la “inserción de la prueba”, no expresó si durante el desarrollo del juicio, la parte imputada planteó incidentes de exclusión probatoria y que como resultado de su rechazo hizo reserva de recurrir. Incurriendo nuevamente en el defecto de falta de fundamentación y motivación anfibológica, toda vez que sus fundamentos además de no dar las razones suficientes para sus conclusiones, carecen de claridad al pretender establecer los supuestos defectos de la Sentencia.

De lo expuesto, se establece que el Tribunal de alzada, no observó e incumplió la jurisprudencia emitida de forma reiterada por este Tribunal, en el que atendiendo los fines que persigue la motivación y fundamentación de una resolución judicial, los cuales a decir de Joan Pico I Junoy, citado por Orlando Rodríguez en su obra “Casación y Revisión Penal”, son: a) Le permite controlar a la sociedad la actividad judicial y cumplir así con el de publicidad; b) Garantía intraprocesal de los derechos y libertades fundamentales de las partes; c) Logra el convencimiento de las partes sobre la justicia y corrección de la decisión judicial, eliminando la sensación de arbitrariedad y estableciendo su razonabilidad, al conocer el por qué concreto de su contenido; y, d) Les garantiza a las partes procesales la posibilidad de control de la resolución judicial interponiendo ante los tribunales superiores que conocen de los correspondientes recursos”, estableció en el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007 entre otros, que: “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano de gobierno que, al asegurar la publicidad de las razones que tuvieron en cuenta los jueces para pronunciar sus sentencias, permiten el control del pueblo, sobre su conducta, resguardando con ello a los particulares y a la colectividad contra las decisiones arbitrarias de los jueces; la motivación responde también a otros fines, ya que podrán los interesados conocer las razones que justifican el fallo y decidir su aceptación o fundar su impugnación por los medios que la ley concede. Al mismo tiempo brinda al Tribunal de alzada el material necesario para ejercer su control, y finalmente sirve para crear la jurisprudencia, entendida como el conjunto de las enseñanzas que derivan de las sentencias judiciales