Auto Supremo AS/0452/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0452/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

Ahora bien, al tratarse sobre los derechos del NNA en el ámbito del proceso penal,


Ahora bien, al tratarse sobre los derechos del NNA en el ámbito del proceso penal, debe tenerse presente el Bloque de Constitucionalidad instituido por el poder constituyente establecido en el art. 410-II de la CPE, reconociéndose como parte de este bloque a la CPE, Tratados y Convenios Internacionales en Materia de Derechos Humanos y el Derecho Comunitario; normativa que es de aplicación preferente a las leyes nacionales, así lo refleja la Constitución cuando dispone que: La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía: 1) Constitución Política del Estado; 2) Los tratados internacionales; 3) Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena; y, 4) Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes. Asimismo, la CPE establece la protección de los derechos de los NNA en su art. 60 cuando indica que "Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado", disposición que refleja la obligatoriedad de la jurisdicción ordinaria de hacer efectiva el cumplimiento inmediato de los derechos del menor