Auto Supremo AS/0452/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0452/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

Es así que, la Constitución Política del Estado Plurinacional ha sido diseñada de tal manera


Teniendo en cuenta la naturaleza del delito que motiva el presente proceso y al hecho de que sea una menor de edad la que se encuentra involucrada como presunta víctima, este Tribunal considera pertinente hacer referencia a la doctrina e instrumentos legales de carácter nacional e internacional establecidas en favor de los derechos de la menor.

Es así que, la Constitución Política del Estado Plurinacional ha sido diseñada de tal manera que, en su esfera dogmática refiere que los derechos son iguales y de aplicación inmediata, conforme lo dispone en sus arts. 13.III y 109.I respectivamente; lo que significa, que los derechos establecidos en la norma fundamental tienen igual valor entre todos, incluidos aquellos que no se encuentran enunciados en la CPE -conocido como la cláusula abierta-; sin embargo, cuando ingresan en conflicto dos partes que reclaman derechos contrarios, el Estado garantiza la solución de estos reclamos ponderando los mismos, es decir otorgando la prevalencia de un derecho sobre el otro; por este motivo, en materia de derechos humanos cuando los instrumentos internacionales declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta, como lo estable el art. 256 de la CPE. Además que, los derechos reconocidos en la norma fundamental se interpretarán de acuerdo a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Estado boliviano. Por otro lado, en relación a la aplicación inmediata de los derechos humanos, está orientada a que la norma constitucional habilita al juzgador a la inmediata aplicabilidad de los mismos; aún más cuando se trate de la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA)