a) En el segundo considerando, el Tribunal de alzada argumentó: “…se llega determinar que, el
II.3. Del Auto de Vista impugnado
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso de apelación restringida a través del Auto de Vista 95 de 21 de octubre de 2014, que declaró admisible y procedente, anuló la Sentencia y dispuso reenvío de la causa, bajo los siguientes fundamentos:
a) En el segundo considerando, el Tribunal de alzada argumentó: “…se llega determinar que, el Tribunal 5º de Sentencia en lo Penal de la Capital (…) ha procedido en forma incorrecta y sin tener en cuenta ni interpretar correctamente lo determinado por el Art. 360 del Código de Procedimiento Penal; en primer lugar no se tomó en cuenta la situación de originario y campesino quechua y aymara tanto de la víctima como del supuesto agresor sexual, éste último es oriundo de la comunidad de Tomina del Departamento de Chuquisaca, y la adolescente víctima es indígena originaria de la comunidad de Arcopongo de la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz y su idioma original es el aymara, en cuyos lugares tienen sus propias costumbres y creencias en el sentido de que a temprana edad las mujeres aceptan un matrimonio con toda naturalidad, por lo que al parecer el imputado en la creencia de que tener relaciones sexuales con una adolescente no constituía delito, obró de tal manera é inclusive la menor ha quedado embarazada, pues de parte de la familia de la víctima en ningún momento han reclamado que hubo violencia o maltrato psicológico hacia Mary Luz Silvestre Nina, es decir la menor no se consideraba como una víctima de abuso sexual; por otra parte también es importante manifestar que durante las investigaciones el Ministerio Público no ha recabado la prueba científica del ADN para establecer con certeza que el padre del hijo de Mary Luz Silvestres Nina era del imputado; tampoco se le tomo la declaración informativa a la profesora de educación física que fue la persona que descubrió que la menor estaba embarazada, todos estos actos de investigación debieron realizarse previos a la emisión de la imputación y acusación formal, a esto se suma el desistimiento presentado por la madre de la menor a favor del imputado” (sic)
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2015, cursante de fs
- a) Por Resolución 7 de 12 de junio de 2014 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Zenón Benavidez Heredia formuló recurso de apelación restringida
- La parte recurrente solicita “casar totalmente” el Auto de Vista recurrido y se confirme la
- Por Auto Supremo 261/2015-RA de 10 de abril, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- II.1. De la Sentencia
- Por Resolución 7 de 12 de junio de 2014, el Tribunal Quinto de Sentencia
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Zenón Benavidez Heredia formuló recurso de apelación restringida, bajo
- 3) Alegó que la Sentencia se basó en hechos no acreditados y valoración defectuosa de
- 4) El recurrente denunció que la Sentencia incurrió en inobservancia de los arts
- a) En el segundo considerando, el Tribunal de alzada argumentó: “…se llega determinar que, el
- b) En el tercer considerando, el Tribunal de alzada argumentó que el recurrente mencionó claramente
- c) Alegó el Tribunal de alzada, que la valoración de los elementos de prueba en
- III.1. La debida fundamentación y errores en la motivación
- Orlando A
- El mismo autor refiriéndose a los errores de la motivación, identifica cuatro casos: i) Falta
- III.2. De los derechos del Niño, Niña y Adolescente en el proceso penal
- Es así que, la Constitución Política del Estado Plurinacional ha sido diseñada de tal manera
- Por las razones expuestas, el art
- Ahora bien, al tratarse sobre los derechos del NNA en el ámbito del proceso penal,
- Dicha protección también se encuentra normada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de
- Por otro lado, la Convención Sobre los Derechos del Menor -que es parte de nuestra
- Concordante con lo referido precedentemente, en la legislación boliviana los derechos del menor están protegidos
- Además, el art
- Igualmente, la Ley 054 de 8 de noviembre de 2010, de Protección Legal de Niñas,
- Toda la normativa Internacional y nacional descrita precedentemente, está orientada a la protección que el
- Así, ante la concurrencia de los derechos de un menor versus los derechos de un
- III.3. Análisis del caso concreto
- La representación del Ministerio Público denuncia que el Tribunal de alzada emitió la Resolución impugnada
- Conforme a lo referido en el acápite II
- En cuanto a la afirmación del Tribunal de alzada, en sentido de: ii) Que la
- Respecto al argumento del Tribunal de alzada, en sentido de que durante la etapa investigativa,
- De lo expuesto, se establece que el Tribunal de alzada, no observó e incumplió la
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
