Auto Supremo AS/0452/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0452/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

a) En el segundo considerando, el Tribunal de alzada argumentó: “…se llega determinar que, el


II.3. Del Auto de Vista impugnado

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso de apelación restringida a través del Auto de Vista 95 de 21 de octubre de 2014, que declaró admisible y procedente, anuló la Sentencia y dispuso reenvío de la causa, bajo los siguientes fundamentos:

a) En el segundo considerando, el Tribunal de alzada argumentó: “…se llega determinar que, el Tribunal 5º de Sentencia en lo Penal de la Capital (…) ha procedido en forma incorrecta y sin tener en cuenta ni interpretar correctamente lo determinado por el Art. 360 del Código de Procedimiento Penal; en primer lugar no se tomó en cuenta la situación de originario y campesino quechua y aymara tanto de la víctima como del supuesto agresor sexual, éste último es oriundo de la comunidad de Tomina del Departamento de Chuquisaca, y la adolescente víctima es indígena originaria de la comunidad de Arcopongo de la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz y su idioma original es el aymara, en cuyos lugares tienen sus propias costumbres y creencias en el sentido de que a temprana edad las mujeres aceptan un matrimonio con toda naturalidad, por lo que al parecer el imputado en la creencia de que tener relaciones sexuales con una adolescente no constituía delito, obró de tal manera é inclusive la menor ha quedado embarazada, pues de parte de la familia de la víctima en ningún momento han reclamado que hubo violencia o maltrato psicológico hacia Mary Luz Silvestre Nina, es decir la menor no se consideraba como una víctima de abuso sexual; por otra parte también es importante manifestar que durante las investigaciones el Ministerio Público no ha recabado la prueba científica del ADN para establecer con certeza que el padre del hijo de Mary Luz Silvestres Nina era del imputado; tampoco se le tomo la declaración informativa a la profesora de educación física que fue la persona que descubrió que la menor estaba embarazada, todos estos actos de investigación debieron realizarse previos a la emisión de la imputación y acusación formal, a esto se suma el desistimiento presentado por la madre de la menor a favor del imputado” (sic)