Auto Supremo AS/0452/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0452/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art


Este deber de motivación alcanza no solo a los tribunales de mérito, sino también a los de alzada, pues al emitir una resolución que resuelve un recurso extraordinario, la misma debe ser imprescindiblemente expresa, clara, completa, legítima y lógica; parámetros establecidos con la finalidad de garantizar la efectividad en la aplicación del art. 124 del CPP; en el caso de resoluciones de alzada, es deber del Tribunal de alzada, además de cumplir con los parámetros de una debida fundamentación, declarar la procedencia o improcedencia de un recurso de apelación con base al análisis de los hechos reflejados por la Sentencia, no pudiendo el Tribunal de alzada, fundar su resolución en especulaciones, conjeturas, afirmaciones carentes de demostración o en situaciones ausentes en quebranto de la norma penal; en consecuencia, al advertirse que la resolución recurrida ciertamente es lesiva a los intereses de la víctima, por cuanto el Tribunal de apelación con argumentos carentes de fundamento legal, dispuso la anulación de la sentencia y consecuente reposición del juicio, sin considerar la preeminencia de derechos de la víctima conforme se destacó en el acápite III.2., menos la responsabilidad del Estado de que ella acceda a una justicia rápida y oportuna, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a los fines del pronunciamiento de uno nuevo conforme los criterios asumidos por esta Sala Penal en el presente fallo, que se constituyen en doctrina legal aplicable y de cumplimiento obligatorio conforme el art. 420 última parte del CPP.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 95/014 de 21 de octubre, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie nueva resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida