Orlando A
El art. 180.I de la CPE, entre los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, establece el debido proceso como principio que garantiza a todo sujeto procesal, tener acceso a un pronunciamiento motivado y fundamentado, sobre todos los motivos alegados en cualquier recurso que la ley prevé, por lo mismo las autoridades que ejercen jurisdicción a nombre del Estado, deben manifestar por escrito los motivos de sus resoluciones, resguardando de esa manera tanto a los particulares como a la colectividad, de decisiones arbitrarias.
Orlando A. Rodríguez Ch., en su obra “Casación y Revisión Penal”, refiriéndose a la fundamentación y motivación, refiere: “…constituye un sello de garantía a los usuarios de la administración de justicia, porque con ello se evita la arbitrariedad, el capricho, decisiones contrarias, errores de lógica jurídica, y el actuar irrazonado de los funcionarios judiciales”
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2015, cursante de fs
- a) Por Resolución 7 de 12 de junio de 2014 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Zenón Benavidez Heredia formuló recurso de apelación restringida
- La parte recurrente solicita “casar totalmente” el Auto de Vista recurrido y se confirme la
- Por Auto Supremo 261/2015-RA de 10 de abril, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- II.1. De la Sentencia
- Por Resolución 7 de 12 de junio de 2014, el Tribunal Quinto de Sentencia
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Zenón Benavidez Heredia formuló recurso de apelación restringida, bajo
- 3) Alegó que la Sentencia se basó en hechos no acreditados y valoración defectuosa de
- 4) El recurrente denunció que la Sentencia incurrió en inobservancia de los arts
- a) En el segundo considerando, el Tribunal de alzada argumentó: “…se llega determinar que, el
- b) En el tercer considerando, el Tribunal de alzada argumentó que el recurrente mencionó claramente
- c) Alegó el Tribunal de alzada, que la valoración de los elementos de prueba en
- III.1. La debida fundamentación y errores en la motivación
- Orlando A
- El mismo autor refiriéndose a los errores de la motivación, identifica cuatro casos: i) Falta
- III.2. De los derechos del Niño, Niña y Adolescente en el proceso penal
- Es así que, la Constitución Política del Estado Plurinacional ha sido diseñada de tal manera
- Por las razones expuestas, el art
- Ahora bien, al tratarse sobre los derechos del NNA en el ámbito del proceso penal,
- Dicha protección también se encuentra normada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de
- Por otro lado, la Convención Sobre los Derechos del Menor -que es parte de nuestra
- Concordante con lo referido precedentemente, en la legislación boliviana los derechos del menor están protegidos
- Además, el art
- Igualmente, la Ley 054 de 8 de noviembre de 2010, de Protección Legal de Niñas,
- Toda la normativa Internacional y nacional descrita precedentemente, está orientada a la protección que el
- Así, ante la concurrencia de los derechos de un menor versus los derechos de un
- III.3. Análisis del caso concreto
- La representación del Ministerio Público denuncia que el Tribunal de alzada emitió la Resolución impugnada
- Conforme a lo referido en el acápite II
- En cuanto a la afirmación del Tribunal de alzada, en sentido de: ii) Que la
- Respecto al argumento del Tribunal de alzada, en sentido de que durante la etapa investigativa,
- De lo expuesto, se establece que el Tribunal de alzada, no observó e incumplió la
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
