Auto Supremo AS/0452/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0452/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

b) En el tercer considerando, el Tribunal de alzada argumentó que el recurrente mencionó claramente


b) En el tercer considerando, el Tribunal de alzada argumentó que el recurrente mencionó claramente las disposiciones legales vulneradas, como debieron aplicarse o interpretarse, hizo referencia a los defectos absolutos, la inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, la violaciones de sus derechos fundamentales, que también habría referido de manera precisa y determinada las pruebas y la relación circunstanciada y que advirtió: “inobservancia de la Ley procesal penal, especialmente en relación a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva y en la vulneración de los derechos fundamentales del acusado respecto a la consideración, inserción de los medios de prueba y su condición de indígena originario; por lo que existen vicios absolutos é insalvables en la sentencia y según lo determina el Art. 169 inc. 3) de la Ley Nº 1970, los defectos absolutos no son susceptibles de convalidación, concordante con los incs. 1) y 6) del Art. 370 del citado Procedimiento Penal.” (sic)