Auto Supremo AS/0452/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0452/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

Conforme a lo referido en el acápite II


Conforme a lo referido en el acápite II.3 de la Resolución impugnada, se establece que el Tribunal de alzada en el segundo y quinto considerando, afirmó haber determinado que el Tribunal de Sentencia interpretó incorrectamente el art. 360 del CPP, al no tomar en cuenta la situación de originario campesino quechua del imputado y aymara de la víctima, ésta última que conforme sus costumbres y creencias, aceptaría a temprana edad el matrimonio como algo natural; que el imputado al parecer creía que era normal mantener relaciones sexuales con una adolescente, que la familia de la víctima no reclamó la existencia de violencia o maltrato psicológico, que la menor -sujeto pasivo del ilícito- no se consideraba víctima de abuso sexual, que la Sentencia no se ajustaba a las normas procesales vigentes por haber inobservado la Ley Adjetiva, siendo evidente lo acusado por el imputado en apelación, por lo que dispuso la anulación de la sentencia en aplicación del art. 413 párrafo primero del CPP