Auto Supremo AS/0128/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2015-L

Fecha: 01-Jul-2015

Así también, el tribunal de alzada al emitir el auto de vista, ajustó su

En esencia, consta de obrados que tanto el juez a quo como el tribunal ad quem han arribado correctamente al convencimiento que sí existió relación laboral, en función a la facultad conferida por los arts. 3. j), 158 y 200 del CPT.; por lo que no son ciertos ni evidentes las infracciones de las disposiciones acusadas, ni mucho menos que el tribunal de alzada hubiera atentado la igualdad jurídica de las partes, haber incurrido en error de hecho o derecho en la apreciación de la prueba citada por la parte recurrente, por cuanto tampoco se ha demostrado conforme exige la última parte del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil, la existencia de error de hecho y error de derecho en la apreciación de las pruebas.
Así también, el tribunal de alzada al emitir el auto de vista, ajustó su resolución decidiendo la controversia en función al art. 236 del CPC., cumpliendo los principios de congruencia y pertinencia, dentro del marco jurisdiccional que impone la resolución recurrida y la expresión de agravios del recurso, enmarcando su decisión a las formas de resolución previstas en el art. 237 del citado adjetivo civil, conforme faculta el art. 252 del CPT