Así también, se emitió el DS
Así también, se emitió el DS. Nº 521 de 26 de mayo de 2010, que prohíbe de manera taxativa la evasión de normas laborales mediante cualquier forma o modalidad de contratación, subcontratación, tercerización, externalización, enganche u otras modalidades en tareas propias y permanentes del giro del establecimiento laboral, cuyo art. 4, prevé: “…Cuando se constituya una relación que simule una modalidad no laboral pero en la misma hayan concurrido las características de una relación de trabajo, ésta se considerará como una relación laboral en todos sus efectos…”, por otro lado, su art. 5. III. señala: “…Las empresas e instituciones que cedan fraudulentamente en todo o en parte sus establecimientos, que estén habilitados a su nombre, a terceristas, subcontratistas, externalizadores, enganchadores y otros, son responsables del cumplimiento de obligaciones socio laborales…”
- Auto Supremo Nº 128/2015-L
- Expediente: PTS. 503/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido de Trabajo y
- Que resolviendo el recurso de apelación interpuesto por Rene Condori Apaza, cursante
- Contra la resolución de segunda instancia, René Condori Apaza por memorial de fs
- También señala que, se ha incurrido en las causales de casación en el fondo
- Por otro lado manifiesta que, la referida prueba de fs
- Que el auto de vista, realizó un análisis parcializado de la prueba,
- Concluye solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde
- En principio, corresponde señalar que el derecho laboral, en base a los principios y normas
- En ese sentido y atendiendo la obligación de protección del Estado, con fundamento en
- Así también, se emitió el DS
- En ese contexto, en principio corresponde referirnos a la relación laboral; al respecto de los
- Que el juez de instancia concluyó que efectivamente el demandante prestó servicios a favor de
- Igualmente, la resolución del ad quem, revisando nuevamente la literal cursante a
- En cuyo mérito, se infiere, que el actor prestó sus servicios en la misma
- De lo que se concluye que, todos los extremos precedentemente anotados, fueron debidamente
- Asimismo, la acusación referida a la falta de valoración de las literales
- Así también, el tribunal de alzada al emitir el auto de vista, ajustó su
- Por otro lado en cuanto a la prescripción, corresponde aclarar que producida
- En la especie, estando dilucidado que hubo continuidad laboral en la prestación del servicio del
- Estos aspectos permiten concluir que la prescripción aludida por la parte demandada, no se operó,
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
