En la especie, estando dilucidado que hubo continuidad laboral en la prestación del servicio del
En la especie, estando dilucidado que hubo continuidad laboral en la prestación del servicio del actor, se observa de antecedentes que la relación laboral concluyó el 10 de agosto de 2009, habiendo presentado su demanda reclamando el pago de sus beneficios sociales y derechos laborales adquiridos el 28 de septiembre de 2009 según fs. 3 a 5, antes del vencimiento del plazo de los dos años previstos por ley para que se opere la prescripción; inclusive, resulta importante hacer notar que el transcurso del plazo de la prescripción regulada en los referidos arts. 120 de la LGT. y 163 de su Decreto Reglamentario, fue interrumpido con la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, al establecer su art. 48. IV, la inembargabilidad e imprescriptibilidad de los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados
- Auto Supremo Nº 128/2015-L
- Expediente: PTS. 503/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido de Trabajo y
- Que resolviendo el recurso de apelación interpuesto por Rene Condori Apaza, cursante
- Contra la resolución de segunda instancia, René Condori Apaza por memorial de fs
- También señala que, se ha incurrido en las causales de casación en el fondo
- Por otro lado manifiesta que, la referida prueba de fs
- Que el auto de vista, realizó un análisis parcializado de la prueba,
- Concluye solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde
- En principio, corresponde señalar que el derecho laboral, en base a los principios y normas
- En ese sentido y atendiendo la obligación de protección del Estado, con fundamento en
- Así también, se emitió el DS
- En ese contexto, en principio corresponde referirnos a la relación laboral; al respecto de los
- Que el juez de instancia concluyó que efectivamente el demandante prestó servicios a favor de
- Igualmente, la resolución del ad quem, revisando nuevamente la literal cursante a
- En cuyo mérito, se infiere, que el actor prestó sus servicios en la misma
- De lo que se concluye que, todos los extremos precedentemente anotados, fueron debidamente
- Asimismo, la acusación referida a la falta de valoración de las literales
- Así también, el tribunal de alzada al emitir el auto de vista, ajustó su
- Por otro lado en cuanto a la prescripción, corresponde aclarar que producida
- En la especie, estando dilucidado que hubo continuidad laboral en la prestación del servicio del
- Estos aspectos permiten concluir que la prescripción aludida por la parte demandada, no se operó,
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
