Auto Supremo AS/0128/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2015-L

Fecha: 01-Jul-2015

En la especie, estando dilucidado que hubo continuidad laboral en la prestación del servicio del

En la especie, estando dilucidado que hubo continuidad laboral en la prestación del servicio del actor, se observa de antecedentes que la relación laboral concluyó el 10 de agosto de 2009, habiendo presentado su demanda reclamando el pago de sus beneficios sociales y derechos laborales adquiridos el 28 de septiembre de 2009 según fs. 3 a 5, antes del vencimiento del plazo de los dos años previstos por ley para que se opere la prescripción; inclusive, resulta importante hacer notar que el transcurso del plazo de la prescripción regulada en los referidos arts. 120 de la LGT. y 163 de su Decreto Reglamentario, fue interrumpido con la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, al establecer su art. 48. IV, la inembargabilidad e imprescriptibilidad de los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados