Contra la resolución de segunda instancia, René Condori Apaza por memorial de fs
Contra la resolución de segunda instancia, René Condori Apaza por memorial de fs. 231 a 233, interpone recurso de casación en el fondo, denunciando lo siguiente:
Que, por la prueba cursante de fs. 208 a 217 referido a la planilla de sueldos de la Cooperativa, donde no figura el demandante, así como por el certificado extendido por el ex presidente de la cooperativa Minera Veneros Villa Imperial, donde consta que el actor jamás extendió menos firmo el certificado de fs. 1, aclarando además que, el mismo fue obtenido con otros fines, se demuestra que el actor jamás fue trabajador de la Cooperativa. Prueba que no fue analizada ni valorada en el auto de vista, vulnerando el derecho a la defensa y las garantías jurisdiccionales contenidas en los arts. 115 y 119 de la C.P.E.; así también, se ha incurrido en lo previsto en el art. 253-3) del C.Pr. Cv., al existir error de hecho y de derecho al no valorar la referida prueba, pues de haber sido valorados se habría llegado a la conclusión de que la relación laboral jamás existió
Que, por la prueba cursante de fs. 208 a 217 referido a la planilla de sueldos de la Cooperativa, donde no figura el demandante, así como por el certificado extendido por el ex presidente de la cooperativa Minera Veneros Villa Imperial, donde consta que el actor jamás extendió menos firmo el certificado de fs. 1, aclarando además que, el mismo fue obtenido con otros fines, se demuestra que el actor jamás fue trabajador de la Cooperativa. Prueba que no fue analizada ni valorada en el auto de vista, vulnerando el derecho a la defensa y las garantías jurisdiccionales contenidas en los arts. 115 y 119 de la C.P.E.; así también, se ha incurrido en lo previsto en el art. 253-3) del C.Pr. Cv., al existir error de hecho y de derecho al no valorar la referida prueba, pues de haber sido valorados se habría llegado a la conclusión de que la relación laboral jamás existió
- Auto Supremo Nº 128/2015-L
- Expediente: PTS. 503/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido de Trabajo y
- Que resolviendo el recurso de apelación interpuesto por Rene Condori Apaza, cursante
- Contra la resolución de segunda instancia, René Condori Apaza por memorial de fs
- También señala que, se ha incurrido en las causales de casación en el fondo
- Por otro lado manifiesta que, la referida prueba de fs
- Que el auto de vista, realizó un análisis parcializado de la prueba,
- Concluye solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde
- En principio, corresponde señalar que el derecho laboral, en base a los principios y normas
- En ese sentido y atendiendo la obligación de protección del Estado, con fundamento en
- Así también, se emitió el DS
- En ese contexto, en principio corresponde referirnos a la relación laboral; al respecto de los
- Que el juez de instancia concluyó que efectivamente el demandante prestó servicios a favor de
- Igualmente, la resolución del ad quem, revisando nuevamente la literal cursante a
- En cuyo mérito, se infiere, que el actor prestó sus servicios en la misma
- De lo que se concluye que, todos los extremos precedentemente anotados, fueron debidamente
- Asimismo, la acusación referida a la falta de valoración de las literales
- Así también, el tribunal de alzada al emitir el auto de vista, ajustó su
- Por otro lado en cuanto a la prescripción, corresponde aclarar que producida
- En la especie, estando dilucidado que hubo continuidad laboral en la prestación del servicio del
- Estos aspectos permiten concluir que la prescripción aludida por la parte demandada, no se operó,
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
