Auto Supremo AS/0128/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2015-L

Fecha: 01-Jul-2015

En cuyo mérito, se infiere, que el actor prestó sus servicios en la misma

En cuyo mérito, se infiere, que el actor prestó sus servicios en la misma cooperativa en forma permanente durante todo el tiempo que duro la relación laboral, es más, no se evidencia la ruptura del vínculo laboral que permita suponer la existencia de periodos laborales eventuales o abandonos, aplicándose de tal manera el principio de continuidad laboral reconocido y protegido por el Estado en el marco de lo prescrito por el art. 48 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, principio por el cual se atribuye a la relación laboral la más larga duración, incluso sobre la interrupción, debiendo por ello primar la realidad de los hechos sobre lo aparente, en razón del principio de primacía de la realidad debido a que en la especie, se ha demostrado la existencia de continuidad laboral