Auto Supremo AS/0128/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2015-L

Fecha: 01-Jul-2015

También señala que, se ha incurrido en las causales de casación en el fondo

También señala que, se ha incurrido en las causales de casación en el fondo contenidas en los incs. 1) y 3) del art. 253, no indica de que norma, infiriéndose que se refiere en los incs. 1) y 3) del art. 253 del Cód. Pdto. Civil, pues existe aplicación indebida del art. 159 del C. P. T., que detalla que tipo de documentos constituyen prueba, por cuanto el hecho de no estar visados o intervenidos por la autoridad competente en materia laboral, de ninguna manera les quita valor legal, convirtiéndose en indicios de prueba; peor aún, si se trata de controles de pago a jornaleros y no a trabajadores permanentes; además, que el demandante trabajaba eventualmente y no todo el mes conforme a la literal de fs. 9 a 125, extremo corroborado por las declaraciones de Juan Mateo Equise a fs. 153, Guido Villca a fs. 254, y en forma específica por la certificación de fs. 150 demostrando que, el actor era trabajador por cuenta propia, que junto a sus compañeros de cuadrilla cancelaba a su favor un porcentaje por explotación, prueba que al no haber sido observados ni objetados por el demandante, tampoco fue valorado por el tribunal de alzada incurriendo en las causales de los incs. 1) y 3) del art. 253 del Cód. Pdto. Civil