También señala que, se ha incurrido en las causales de casación en el fondo
También señala que, se ha incurrido en las causales de casación en el fondo contenidas en los incs. 1) y 3) del art. 253, no indica de que norma, infiriéndose que se refiere en los incs. 1) y 3) del art. 253 del Cód. Pdto. Civil, pues existe aplicación indebida del art. 159 del C. P. T., que detalla que tipo de documentos constituyen prueba, por cuanto el hecho de no estar visados o intervenidos por la autoridad competente en materia laboral, de ninguna manera les quita valor legal, convirtiéndose en indicios de prueba; peor aún, si se trata de controles de pago a jornaleros y no a trabajadores permanentes; además, que el demandante trabajaba eventualmente y no todo el mes conforme a la literal de fs. 9 a 125, extremo corroborado por las declaraciones de Juan Mateo Equise a fs. 153, Guido Villca a fs. 254, y en forma específica por la certificación de fs. 150 demostrando que, el actor era trabajador por cuenta propia, que junto a sus compañeros de cuadrilla cancelaba a su favor un porcentaje por explotación, prueba que al no haber sido observados ni objetados por el demandante, tampoco fue valorado por el tribunal de alzada incurriendo en las causales de los incs. 1) y 3) del art. 253 del Cód. Pdto. Civil
- Auto Supremo Nº 128/2015-L
- Expediente: PTS. 503/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido de Trabajo y
- Que resolviendo el recurso de apelación interpuesto por Rene Condori Apaza, cursante
- Contra la resolución de segunda instancia, René Condori Apaza por memorial de fs
- También señala que, se ha incurrido en las causales de casación en el fondo
- Por otro lado manifiesta que, la referida prueba de fs
- Que el auto de vista, realizó un análisis parcializado de la prueba,
- Concluye solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde
- En principio, corresponde señalar que el derecho laboral, en base a los principios y normas
- En ese sentido y atendiendo la obligación de protección del Estado, con fundamento en
- Así también, se emitió el DS
- En ese contexto, en principio corresponde referirnos a la relación laboral; al respecto de los
- Que el juez de instancia concluyó que efectivamente el demandante prestó servicios a favor de
- Igualmente, la resolución del ad quem, revisando nuevamente la literal cursante a
- En cuyo mérito, se infiere, que el actor prestó sus servicios en la misma
- De lo que se concluye que, todos los extremos precedentemente anotados, fueron debidamente
- Asimismo, la acusación referida a la falta de valoración de las literales
- Así también, el tribunal de alzada al emitir el auto de vista, ajustó su
- Por otro lado en cuanto a la prescripción, corresponde aclarar que producida
- En la especie, estando dilucidado que hubo continuidad laboral en la prestación del servicio del
- Estos aspectos permiten concluir que la prescripción aludida por la parte demandada, no se operó,
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
