CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido de Trabajo y
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 231 a 233, interpuesto por Rene Condori Apaza contra el Auto de Vista Nº 46/2010 de 31 de julio, cursante de fs. 226 a 227, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Potosí, en el proceso laboral que se tramita en liquidación seguido por Ninfo Ernesto Gutiérrez Mamani contra el recurrente, la respuesta de fs. 237 y el auto a fs. 238 que concedió el recurso, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Potosí, emitió la Sentencia Nº 6/2010 de 10 de junio, cursante de fs. 185 a 192, declarando probada la demanda, con costas; disponiendo la cancelación de Bs. 98.974.-, conforme a la liquidación inserta en dicha resolución; más la multa del 30% y actualización conforme dispone el art. 9 parágrafo I del DS: Nº 28699 de 1º de mayo de 2006. Declarando asimismo, improbada la excepción perentoria de prescripción
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 231 a 233, interpuesto por Rene Condori Apaza contra el Auto de Vista Nº 46/2010 de 31 de julio, cursante de fs. 226 a 227, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Potosí, en el proceso laboral que se tramita en liquidación seguido por Ninfo Ernesto Gutiérrez Mamani contra el recurrente, la respuesta de fs. 237 y el auto a fs. 238 que concedió el recurso, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Potosí, emitió la Sentencia Nº 6/2010 de 10 de junio, cursante de fs. 185 a 192, declarando probada la demanda, con costas; disponiendo la cancelación de Bs. 98.974.-, conforme a la liquidación inserta en dicha resolución; más la multa del 30% y actualización conforme dispone el art. 9 parágrafo I del DS: Nº 28699 de 1º de mayo de 2006. Declarando asimismo, improbada la excepción perentoria de prescripción
- Auto Supremo Nº 128/2015-L
- Expediente: PTS. 503/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido de Trabajo y
- Que resolviendo el recurso de apelación interpuesto por Rene Condori Apaza, cursante
- Contra la resolución de segunda instancia, René Condori Apaza por memorial de fs
- También señala que, se ha incurrido en las causales de casación en el fondo
- Por otro lado manifiesta que, la referida prueba de fs
- Que el auto de vista, realizó un análisis parcializado de la prueba,
- Concluye solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde
- En principio, corresponde señalar que el derecho laboral, en base a los principios y normas
- En ese sentido y atendiendo la obligación de protección del Estado, con fundamento en
- Así también, se emitió el DS
- En ese contexto, en principio corresponde referirnos a la relación laboral; al respecto de los
- Que el juez de instancia concluyó que efectivamente el demandante prestó servicios a favor de
- Igualmente, la resolución del ad quem, revisando nuevamente la literal cursante a
- En cuyo mérito, se infiere, que el actor prestó sus servicios en la misma
- De lo que se concluye que, todos los extremos precedentemente anotados, fueron debidamente
- Asimismo, la acusación referida a la falta de valoración de las literales
- Así también, el tribunal de alzada al emitir el auto de vista, ajustó su
- Por otro lado en cuanto a la prescripción, corresponde aclarar que producida
- En la especie, estando dilucidado que hubo continuidad laboral en la prestación del servicio del
- Estos aspectos permiten concluir que la prescripción aludida por la parte demandada, no se operó,
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
