Que el juez de instancia concluyó que efectivamente el demandante prestó servicios a favor de
Que el juez de instancia concluyó que efectivamente el demandante prestó servicios a favor de René Condori Apaza en base a un contrato verbal de trabajo, desde el 5 de febrero de 1999 al 10 de agosto de 2009, fecha en la que fue despedido, conclusión a la que arribó en base al certificado de trabajo de fs. 1 (prueba de cargo), planillas de sueldos, mitas, anticipos de las gestiones 2001 al 2006 que cursan de fs. 9 a 125 (prueba de descargo), confesión provocada del demandado que cursan a fs. 158, testificales de cargo de fs. 160 a 162. La resolución de primera instancia valoró también las declaraciones informativas, de: Martivez Gutiérrez Mamani- Jefe de Cuadrilla 1 º de Mayo, Javier Quispe- Miembro de la Cuadrilla 1º de Mayo, Juan Gutiérrez, en oportunidad de la inspección judicial (fs. 159)
- Auto Supremo Nº 128/2015-L
- Expediente: PTS. 503/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido de Trabajo y
- Que resolviendo el recurso de apelación interpuesto por Rene Condori Apaza, cursante
- Contra la resolución de segunda instancia, René Condori Apaza por memorial de fs
- También señala que, se ha incurrido en las causales de casación en el fondo
- Por otro lado manifiesta que, la referida prueba de fs
- Que el auto de vista, realizó un análisis parcializado de la prueba,
- Concluye solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde
- En principio, corresponde señalar que el derecho laboral, en base a los principios y normas
- En ese sentido y atendiendo la obligación de protección del Estado, con fundamento en
- Así también, se emitió el DS
- En ese contexto, en principio corresponde referirnos a la relación laboral; al respecto de los
- Que el juez de instancia concluyó que efectivamente el demandante prestó servicios a favor de
- Igualmente, la resolución del ad quem, revisando nuevamente la literal cursante a
- En cuyo mérito, se infiere, que el actor prestó sus servicios en la misma
- De lo que se concluye que, todos los extremos precedentemente anotados, fueron debidamente
- Asimismo, la acusación referida a la falta de valoración de las literales
- Así también, el tribunal de alzada al emitir el auto de vista, ajustó su
- Por otro lado en cuanto a la prescripción, corresponde aclarar que producida
- En la especie, estando dilucidado que hubo continuidad laboral en la prestación del servicio del
- Estos aspectos permiten concluir que la prescripción aludida por la parte demandada, no se operó,
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
