Auto Supremo AS/0128/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2015-L

Fecha: 01-Jul-2015

Igualmente, la resolución del ad quem, revisando nuevamente la literal cursante a

Igualmente, la resolución del ad quem, revisando nuevamente la literal cursante a fs. 1 presentada por el demandante y analizando las declaraciones informativas de fs. 159, en el fondo consideró que se había demostrado que el actor ingresó a trabajar el 5 de febrero de 1999 y que, el despido intempestivo del trabajador se produjo el 10 de agosto de 2009; asimismo, en consideración al principio del cooperativismo plasmado en los numerales del art. 1º de la Ley General de Sociedades Cooperativas de 13 de septiembre de 1958, valoró también la condición de trabajador regular y permanente en la Cooperativa Minera Veneros Villa Imperial Ltda, al considerar lo manifestado por el demandado, que el demandante fue su trabajador de segunda mano, aunque en la gestión de 2006 el demandante haya ingresado a formar una cuadrilla con otros trabajadores, continuó trabajando en la bocamina “socavón Hambres” de la que es concesionaría el demandado