Igualmente, la resolución del ad quem, revisando nuevamente la literal cursante a
Igualmente, la resolución del ad quem, revisando nuevamente la literal cursante a fs. 1 presentada por el demandante y analizando las declaraciones informativas de fs. 159, en el fondo consideró que se había demostrado que el actor ingresó a trabajar el 5 de febrero de 1999 y que, el despido intempestivo del trabajador se produjo el 10 de agosto de 2009; asimismo, en consideración al principio del cooperativismo plasmado en los numerales del art. 1º de la Ley General de Sociedades Cooperativas de 13 de septiembre de 1958, valoró también la condición de trabajador regular y permanente en la Cooperativa Minera Veneros Villa Imperial Ltda, al considerar lo manifestado por el demandado, que el demandante fue su trabajador de segunda mano, aunque en la gestión de 2006 el demandante haya ingresado a formar una cuadrilla con otros trabajadores, continuó trabajando en la bocamina “socavón Hambres” de la que es concesionaría el demandado
- Auto Supremo Nº 128/2015-L
- Expediente: PTS. 503/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido de Trabajo y
- Que resolviendo el recurso de apelación interpuesto por Rene Condori Apaza, cursante
- Contra la resolución de segunda instancia, René Condori Apaza por memorial de fs
- También señala que, se ha incurrido en las causales de casación en el fondo
- Por otro lado manifiesta que, la referida prueba de fs
- Que el auto de vista, realizó un análisis parcializado de la prueba,
- Concluye solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde
- En principio, corresponde señalar que el derecho laboral, en base a los principios y normas
- En ese sentido y atendiendo la obligación de protección del Estado, con fundamento en
- Así también, se emitió el DS
- En ese contexto, en principio corresponde referirnos a la relación laboral; al respecto de los
- Que el juez de instancia concluyó que efectivamente el demandante prestó servicios a favor de
- Igualmente, la resolución del ad quem, revisando nuevamente la literal cursante a
- En cuyo mérito, se infiere, que el actor prestó sus servicios en la misma
- De lo que se concluye que, todos los extremos precedentemente anotados, fueron debidamente
- Asimismo, la acusación referida a la falta de valoración de las literales
- Así también, el tribunal de alzada al emitir el auto de vista, ajustó su
- Por otro lado en cuanto a la prescripción, corresponde aclarar que producida
- En la especie, estando dilucidado que hubo continuidad laboral en la prestación del servicio del
- Estos aspectos permiten concluir que la prescripción aludida por la parte demandada, no se operó,
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
