De lo que se concluye que, todos los extremos precedentemente anotados, fueron debidamente
Asimismo, el tribunal de alzada a tiempo de valorar la literal de fs. 9 a 125, si bien consideró que, sólo constituyen indicios de prueba por no estar debidamente refrendadas por la autoridad competente en materia laboral; sin embargo, lo sostenido no tiene incidencia alguna en el fondo de la cuestión debatida, por cuanto al confirmar en su totalidad la sentencia de primera instancia, respalda el fundamento de la valoración de dicha prueba efectuado por el juez a quo, referido a que, “la relación del actor con el empleador queda corroborada por las planillas de suelos, mitas, anticipos de las gestiones 2001 al 2006 que cursan de fs. 9 a 125”.
De lo que se concluye que, todos los extremos precedentemente anotados, fueron debidamente analizados y compulsados por los juzgadores de instancia, que demuestran la relación de dependencia, subordinación y exclusividad, del actor con el demandado, por haber concurrido las características esenciales de la relación laboral, previstas en los arts. 1 del DS. Nº 23570 y 2 del DS. Nº 28699, razón por la que no puede afirmarse que no hubo relación laboral como erradamente pretende hacer creer el recurrente, puesto que la prueba documental cursante de fs. 208 al 217, referidos a la negación sobre la extensión del certificado de fs. 1, y planilla de sueldos donde no figura el actor, con la que pretende justificar que no hubo relación laboral, si bien no fueron valorados por el tribunal ad quem; sin embargo, no constituyen prueba idónea y contundente que desvirtúe tal afirmación, resultando insuficiente para desvirtuar los fundamentos expuestos por el actor, conforme correspondía hacerlo a la parte demanda, según lo previsto en los arts.3. h), 66 y 150 del CPT., porque para privar a los trabajadores de los derechos y beneficios sociales que la ley le reconoce, debe existir prueba suficiente que permita al juzgador formar un claro y amplio criterio sobre las causas por las cuales no correspondería reconocer a su favor lo que en derecho reclama; extremo que no aconteció en el presente caso, debiendo tenerse presente además que, el certificado de fs. 1, cuya extensión es cuestionada por el recurrente; sin embargo, a tiempo de contestar la demanda mediante memorial de fs. 126 a 128, contradictoriamente señala que dicho certificado de trabajo le “favorece”, declaración que se tiene como una confesión espontánea de su parte
De lo que se concluye que, todos los extremos precedentemente anotados, fueron debidamente analizados y compulsados por los juzgadores de instancia, que demuestran la relación de dependencia, subordinación y exclusividad, del actor con el demandado, por haber concurrido las características esenciales de la relación laboral, previstas en los arts. 1 del DS. Nº 23570 y 2 del DS. Nº 28699, razón por la que no puede afirmarse que no hubo relación laboral como erradamente pretende hacer creer el recurrente, puesto que la prueba documental cursante de fs. 208 al 217, referidos a la negación sobre la extensión del certificado de fs. 1, y planilla de sueldos donde no figura el actor, con la que pretende justificar que no hubo relación laboral, si bien no fueron valorados por el tribunal ad quem; sin embargo, no constituyen prueba idónea y contundente que desvirtúe tal afirmación, resultando insuficiente para desvirtuar los fundamentos expuestos por el actor, conforme correspondía hacerlo a la parte demanda, según lo previsto en los arts.3. h), 66 y 150 del CPT., porque para privar a los trabajadores de los derechos y beneficios sociales que la ley le reconoce, debe existir prueba suficiente que permita al juzgador formar un claro y amplio criterio sobre las causas por las cuales no correspondería reconocer a su favor lo que en derecho reclama; extremo que no aconteció en el presente caso, debiendo tenerse presente además que, el certificado de fs. 1, cuya extensión es cuestionada por el recurrente; sin embargo, a tiempo de contestar la demanda mediante memorial de fs. 126 a 128, contradictoriamente señala que dicho certificado de trabajo le “favorece”, declaración que se tiene como una confesión espontánea de su parte
- Auto Supremo Nº 128/2015-L
- Expediente: PTS. 503/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido de Trabajo y
- Que resolviendo el recurso de apelación interpuesto por Rene Condori Apaza, cursante
- Contra la resolución de segunda instancia, René Condori Apaza por memorial de fs
- También señala que, se ha incurrido en las causales de casación en el fondo
- Por otro lado manifiesta que, la referida prueba de fs
- Que el auto de vista, realizó un análisis parcializado de la prueba,
- Concluye solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde
- En principio, corresponde señalar que el derecho laboral, en base a los principios y normas
- En ese sentido y atendiendo la obligación de protección del Estado, con fundamento en
- Así también, se emitió el DS
- En ese contexto, en principio corresponde referirnos a la relación laboral; al respecto de los
- Que el juez de instancia concluyó que efectivamente el demandante prestó servicios a favor de
- Igualmente, la resolución del ad quem, revisando nuevamente la literal cursante a
- En cuyo mérito, se infiere, que el actor prestó sus servicios en la misma
- De lo que se concluye que, todos los extremos precedentemente anotados, fueron debidamente
- Asimismo, la acusación referida a la falta de valoración de las literales
- Así también, el tribunal de alzada al emitir el auto de vista, ajustó su
- Por otro lado en cuanto a la prescripción, corresponde aclarar que producida
- En la especie, estando dilucidado que hubo continuidad laboral en la prestación del servicio del
- Estos aspectos permiten concluir que la prescripción aludida por la parte demandada, no se operó,
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
