Por otro lado manifiesta que, la referida prueba de fs
Por otro lado manifiesta que, la referida prueba de fs. 150 junto con la testimonial de Juan Mateo Equise, demuestran que el vínculo de trabajo se extinguió a mediados de la gestión 2006, razón por la cual, al haberse presentado la demanda en septiembre de 2009, es decir después de tres años de aquella fecha, la excepción perentoria de prescripción se encuentra probada, por lo que el auto de vista, igualmente incurre en interpretación y aplicación indebida de la ley, al margen de incurrir en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba conforme establecen los incs. 1) y 3) del art. 253 del C. de Pr. Cv. y vulneró el art. 236 del citado procedimiento, al no haberse pronunciado sobre todos los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación
- Auto Supremo Nº 128/2015-L
- Expediente: PTS. 503/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido de Trabajo y
- Que resolviendo el recurso de apelación interpuesto por Rene Condori Apaza, cursante
- Contra la resolución de segunda instancia, René Condori Apaza por memorial de fs
- También señala que, se ha incurrido en las causales de casación en el fondo
- Por otro lado manifiesta que, la referida prueba de fs
- Que el auto de vista, realizó un análisis parcializado de la prueba,
- Concluye solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde
- En principio, corresponde señalar que el derecho laboral, en base a los principios y normas
- En ese sentido y atendiendo la obligación de protección del Estado, con fundamento en
- Así también, se emitió el DS
- En ese contexto, en principio corresponde referirnos a la relación laboral; al respecto de los
- Que el juez de instancia concluyó que efectivamente el demandante prestó servicios a favor de
- Igualmente, la resolución del ad quem, revisando nuevamente la literal cursante a
- En cuyo mérito, se infiere, que el actor prestó sus servicios en la misma
- De lo que se concluye que, todos los extremos precedentemente anotados, fueron debidamente
- Asimismo, la acusación referida a la falta de valoración de las literales
- Así también, el tribunal de alzada al emitir el auto de vista, ajustó su
- Por otro lado en cuanto a la prescripción, corresponde aclarar que producida
- En la especie, estando dilucidado que hubo continuidad laboral en la prestación del servicio del
- Estos aspectos permiten concluir que la prescripción aludida por la parte demandada, no se operó,
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
