Auto Supremo AS/0130/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2015-L

Fecha: 01-Jul-2015

Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas

Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas por el Servicio Departamental de Caminos en liquidación, SEPCAM-BENI a través de su representante legal en el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 726 a 727, corresponde resolver el recurso conforme disponen los arts. 271 inc. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo