Auto Supremo AS/0130/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2015-L

Fecha: 01-Jul-2015

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y

Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 726 a 727, interpuesto por el Servicio Departamental de Caminos Beni en liquidación, representado por Víctor Hugo Ribera Guzmán, contra el Auto de Vista Nº 37 de 29 de julio de 2010, cursante de fs. 701 a 703, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso social por reincorporación y otros que se tramita en liquidación, seguido por Gary Zelada Mosqueira, María del Carmen Gualeve Coimbra y Anselmo Apase Magra representado por Charles Fernando Mejía Cardozo, contra la institución recurrente, el auto de fs. 729 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Trinidad - Beni, emitió la Sentencia Nº 07/10 el 9 de abril (fs. 680 a 685), declarando probada en parte la demanda de fs. 13 a 15 y probada la excepción perentoria de pago de fs. 649, sin costas, ordenando al Servicio Prefectural de Caminos “SEPCAM BENI”, reincorpore a los trabajadores: Gary Zelada Mosqueira y Anselmo Apase Magra al mismo puesto que ocupaban en la institución demandada al momento de su despido, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales previstos en el art. 10-III del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, los que para la correspondiente liquidación deben computarse desde la fecha de destitución hasta la presentación de la acción conforme al siguiente detalle por sueldos devengados: para Gary Zelada Mosqueira, Bs. 2.781,00 y para Anselmo Apase Magra, Bs. 2.781,00, haciendo un total de Bs. 5.562,00