Auto Supremo AS/0130/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2015-L

Fecha: 01-Jul-2015

En consecuencia, no existe ningún motivo para anular obrados, porque en la tramitación de la

En consecuencia, no existe ningún motivo para anular obrados, porque en la tramitación de la causa no existe ninguna violación al derecho de defensa de las partes y el debido proceso, ni menos que el auto de vista haya violado el art. 236 del Código de Procedimiento Civil