Auto Supremo AS/0130/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2015-L

Fecha: 01-Jul-2015

En relación al error de derecho en la apreciación de las pruebas aportadas al proceso,

En relación al error de derecho en la apreciación de las pruebas aportadas al proceso, de las que se infiere que no es procedente la reincorporación de los actores en el mismo cargo; debe tenerse presente que la uniforme jurisprudencia nos enseña que la apreciación y valoración de la prueba por los jueces de instancia, es incensurable en casación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el inc. 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala: "Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador.", lo que en autos no aconteció