Auto Supremo AS/0130/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2015-L

Fecha: 01-Jul-2015

Por otra parte, debe considerarse con relación a las denuncias de infracción de los principios

Por otra parte, debe considerarse con relación a las denuncias de infracción de los principios de igualdad procesal, seguridad jurídica y el debido proceso, que el Tribunal Constitucional a través de la SC 0632/2010-R de 19 de julio, entre otras, aclaró que: "...la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas", y al haber el ad quem fundamentado razonablemente su resolución, la cual de manera clara y concreta abarca todos los puntos del recurso, no incurrió en la infracción acusada