En efecto, de la revisión de actuados se verifica que la desvinculación laboral fue por
Al respecto debe tenerse presente lo acertadamente resuelto por el tribunal de apelación al señalar: “ …se advierte que no existe causa legal alguna contemplada por el art. 16 de la Ley General del Trabajo y Art. 9 de su Decreto Reglamentario, que faculte legalmente la procedencia del despido de los demandantes Gary Zelada Mosqueira y Anselmo Apase Magra,(…)CONCLUYÉNDOSE QUE LOS DESPIDOS SON INJUSTIFICADOS, al basarse erróneamente en una RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL que aprobó la nueva estructura organizacional elaborada por la Dirección de Desarrollo Organizacional de la Prefectura del Beni, que entre una de sus finalidades era efectuar una reestructuración del personal administrativo del SEPCAM-BENI. Esta Resolución Administrativa, definitivamente no puede estar por encima de la Ley.”
En efecto, de la revisión de actuados se verifica que la desvinculación laboral fue por causas ajenas a los trabajadores, ya que la parte empleadora en cumplimiento a las resoluciones del Consejo Departamental de llevar adelante la Reestructuración Administrativa y racionalizar el personal del SEPCAM-BENI debido a los recortes de presupuesto asignados a la Prefectura del Departamento y a la propia institución demandada, ha disuelto por voluntad unilateral la relación laboral con los demandantes, por lo que en mérito a lo establecido en el art. 10 par. I del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 que establece: “Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación.”, corresponde la reincorporación ordenada
En efecto, de la revisión de actuados se verifica que la desvinculación laboral fue por causas ajenas a los trabajadores, ya que la parte empleadora en cumplimiento a las resoluciones del Consejo Departamental de llevar adelante la Reestructuración Administrativa y racionalizar el personal del SEPCAM-BENI debido a los recortes de presupuesto asignados a la Prefectura del Departamento y a la propia institución demandada, ha disuelto por voluntad unilateral la relación laboral con los demandantes, por lo que en mérito a lo establecido en el art. 10 par. I del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 que establece: “Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación.”, corresponde la reincorporación ordenada
- Auto Supremo Nº 130/2015-L
- Expediente: BNI. 509/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la institución demandada (fs
- El referido fallo, motivó a Servicio Departamental de Caminos Beni en liquidación, a través
- Indica que la decisión recurrida importa apartarse inequívocamente de la normativa señalada y prevista en
- Expresa interpretación errónea del art
- Señala error de derecho en la apreciación de las pruebas aportadas al proceso de las
- Añade que de acuerdo con el art
- En el Recurso de Casación en la Forma, el recurrente señala que el tribunal ad
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo y en
- Si la parte recurrente consideró que el ad quem no otorgó respuesta a todos los
- Por otra parte, debe considerarse con relación a las denuncias de infracción de los principios
- En consecuencia, no existe ningún motivo para anular obrados, porque en la tramitación de la
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, se establece como punto controversial el hecho
- En efecto, de la revisión de actuados se verifica que la desvinculación laboral fue por
- Asimismo, el par
- En autos, los actores demandaron su reincorporación ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Trinidad,
- De lo establecido precedentemente se concluye que, la finalidad de la normativa es proteger la
- En relación al error de derecho en la apreciación de las pruebas aportadas al proceso,
- Por lo expresado, si se acusa error de derecho, el error debe quedar objetivamente demostrado
- Por otra parte, habiéndose dispuesto la reincorporación de los actores Gary Zelada Mosqueira y Anselmo
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
