Auto Supremo AS/0130/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2015-L

Fecha: 01-Jul-2015

En efecto, de la revisión de actuados se verifica que la desvinculación laboral fue por

Al respecto debe tenerse presente lo acertadamente resuelto por el tribunal de apelación al señalar: “ …se advierte que no existe causa legal alguna contemplada por el art. 16 de la Ley General del Trabajo y Art. 9 de su Decreto Reglamentario, que faculte legalmente la procedencia del despido de los demandantes Gary Zelada Mosqueira y Anselmo Apase Magra,(…)CONCLUYÉNDOSE QUE LOS DESPIDOS SON INJUSTIFICADOS, al basarse erróneamente en una RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL que aprobó la nueva estructura organizacional elaborada por la Dirección de Desarrollo Organizacional de la Prefectura del Beni, que entre una de sus finalidades era efectuar una reestructuración del personal administrativo del SEPCAM-BENI. Esta Resolución Administrativa, definitivamente no puede estar por encima de la Ley.”
En efecto, de la revisión de actuados se verifica que la desvinculación laboral fue por causas ajenas a los trabajadores, ya que la parte empleadora en cumplimiento a las resoluciones del Consejo Departamental de llevar adelante la Reestructuración Administrativa y racionalizar el personal del SEPCAM-BENI debido a los recortes de presupuesto asignados a la Prefectura del Departamento y a la propia institución demandada, ha disuelto por voluntad unilateral la relación laboral con los demandantes, por lo que en mérito a lo establecido en el art. 10 par. I del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 que establece: “Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación.”, corresponde la reincorporación ordenada