Auto Supremo AS/0130/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2015-L

Fecha: 01-Jul-2015

Si la parte recurrente consideró que el ad quem no otorgó respuesta a todos los

Sobre la casación en la forma, en relación a que el tribunal ad quem al dictar el auto de vista no cumplió con los arts. 236 y 90 del Código de Procedimiento Civil, al fallar sobre puntos no apelados y omitir pronunciarse sobre aspectos que si fueron apelados; debe tenerse presente que, revisado el contenido del auto de vista se evidencia que la resolución acusada tiene la suficiente claridad y cuenta con una aceptable motivación y fundamentación que la sustenta, ya que en el último considerando, el tribunal de alzada luego de analizar los argumentos de la apelación y lo obrado dentro del proceso, con la facultad otorgada por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por facultad conferida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, llegó a establecer conclusiones que fundamentan la resolución, las que se consideran necesarias para aclarar los demás aspectos en la resolución de vista, no significando ello que se hubiera fallado sobre puntos no apelados, pues a estas conclusiones arribó el juez de primera instancia, motivo por el cual el tribunal ad quem confirmó dicha resolución, no siendo evidente que se hubiere fallado sobre puntos no apelados y omitido pronunciarse sobre aspectos que fueron apelados, cumpliendo el mismo con lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil que expresa: “El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227, excepto lo dispuesto en la parte final del art. 343.”
Si la parte recurrente consideró que el ad quem no otorgó respuesta a todos los puntos señalados en la apelación, le correspondía - de acuerdo a lo establecido por el art. 196.2) con relación al art. 239 del Código de Procedimiento Civil - solicitar la complementación del referido fallo, sobre cuya base, pudo recurrir de casación; sin embargo de aquello, se tiene que el tribunal de apelación al dictar el auto impugnado ha circunscrito la resolución precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que han sido objeto de apelación conforme a la expresión de agravios que imponen los arts. 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil