Auto Supremo AS/0130/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2015-L

Fecha: 01-Jul-2015

Por otra parte, habiéndose dispuesto la reincorporación de los actores Gary Zelada Mosqueira y Anselmo

Consecuentemente, se verifica que los tribunales de instancia han arribado a la libre valoración de las pruebas en función al art. 158 del Código Procesal del Trabajo en sujeción a lo dispuesto en los arts. 3 inc. g) y h); 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba en materia laboral, por cuanto todo trabajador goza del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado por los arts. 162 de la Constitución Política del Estado, 4 y 13 de la Ley General del Trabajo.
Por otra parte, habiéndose dispuesto la reincorporación de los actores Gary Zelada Mosqueira y Anselmo Apase Magra a su fuente laboral, la que conlleva como consecuencia la cancelación de sus salarios devengados que por ley les corresponde desde el momento de su destitución hasta su efectiva reincorporación, en ejecución de sentencia este pago deberá efectuarse en el juzgado de primera instancia, previo juramento de ley por parte de los actores de no haber percibido remuneración alguna en entidad estatal, por otro trabajo prestado desde el momento de su cesación; bajo su responsabilidad para el caso de demostrarse lo contrario