Por otra parte, habiéndose dispuesto la reincorporación de los actores Gary Zelada Mosqueira y Anselmo
Consecuentemente, se verifica que los tribunales de instancia han arribado a la libre valoración de las pruebas en función al art. 158 del Código Procesal del Trabajo en sujeción a lo dispuesto en los arts. 3 inc. g) y h); 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba en materia laboral, por cuanto todo trabajador goza del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado por los arts. 162 de la Constitución Política del Estado, 4 y 13 de la Ley General del Trabajo.
Por otra parte, habiéndose dispuesto la reincorporación de los actores Gary Zelada Mosqueira y Anselmo Apase Magra a su fuente laboral, la que conlleva como consecuencia la cancelación de sus salarios devengados que por ley les corresponde desde el momento de su destitución hasta su efectiva reincorporación, en ejecución de sentencia este pago deberá efectuarse en el juzgado de primera instancia, previo juramento de ley por parte de los actores de no haber percibido remuneración alguna en entidad estatal, por otro trabajo prestado desde el momento de su cesación; bajo su responsabilidad para el caso de demostrarse lo contrario
Por otra parte, habiéndose dispuesto la reincorporación de los actores Gary Zelada Mosqueira y Anselmo Apase Magra a su fuente laboral, la que conlleva como consecuencia la cancelación de sus salarios devengados que por ley les corresponde desde el momento de su destitución hasta su efectiva reincorporación, en ejecución de sentencia este pago deberá efectuarse en el juzgado de primera instancia, previo juramento de ley por parte de los actores de no haber percibido remuneración alguna en entidad estatal, por otro trabajo prestado desde el momento de su cesación; bajo su responsabilidad para el caso de demostrarse lo contrario
- Auto Supremo Nº 130/2015-L
- Expediente: BNI. 509/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la institución demandada (fs
- El referido fallo, motivó a Servicio Departamental de Caminos Beni en liquidación, a través
- Indica que la decisión recurrida importa apartarse inequívocamente de la normativa señalada y prevista en
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- Añade que de acuerdo con el art
- En el Recurso de Casación en la Forma, el recurrente señala que el tribunal ad
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo y en
- Si la parte recurrente consideró que el ad quem no otorgó respuesta a todos los
- Por otra parte, debe considerarse con relación a las denuncias de infracción de los principios
- En consecuencia, no existe ningún motivo para anular obrados, porque en la tramitación de la
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, se establece como punto controversial el hecho
- En efecto, de la revisión de actuados se verifica que la desvinculación laboral fue por
- Asimismo, el par
- En autos, los actores demandaron su reincorporación ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Trinidad,
- De lo establecido precedentemente se concluye que, la finalidad de la normativa es proteger la
- En relación al error de derecho en la apreciación de las pruebas aportadas al proceso,
- Por lo expresado, si se acusa error de derecho, el error debe quedar objetivamente demostrado
- Por otra parte, habiéndose dispuesto la reincorporación de los actores Gary Zelada Mosqueira y Anselmo
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
