El referido fallo, motivó a Servicio Departamental de Caminos Beni en liquidación, a través
El referido fallo, motivó a Servicio Departamental de Caminos Beni en liquidación, a través de su representante legal, plantear recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 726 a 727, quien denuncia los siguientes hechos:
En el recurso de casación en el fondo, acusa violación de los arts. 321 par. 1), 339, 340 y 341 de la Constitución Política del Estado; art. 5 de la Ley 2042; art. 8 inc. b), c) y d) de la Ley 1178; Ley Financial de gestión 2009 y la Resolución Administrativa 08/2009, violaciones que consisten en la no aplicación correcta y conjunta de todos estos preceptos legales y constitucionales y en los cuales se fundó la resolución departamental Nº 08/2009 y el memorándum de despido, habiéndose aplicado sólo el art. 16 de la Ley General del Trabajo, sin considerar que la indicada Resolución Administrativa 08/2009 dispone el despido de funcionarios del Servicio Prefectural de Caminos Beni por restructuración y falta de recursos económicos dando cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 2042, Ley 1178, Ley Financial y POA 2009 de la Prefectura del departamento del Beni
En el recurso de casación en el fondo, acusa violación de los arts. 321 par. 1), 339, 340 y 341 de la Constitución Política del Estado; art. 5 de la Ley 2042; art. 8 inc. b), c) y d) de la Ley 1178; Ley Financial de gestión 2009 y la Resolución Administrativa 08/2009, violaciones que consisten en la no aplicación correcta y conjunta de todos estos preceptos legales y constitucionales y en los cuales se fundó la resolución departamental Nº 08/2009 y el memorándum de despido, habiéndose aplicado sólo el art. 16 de la Ley General del Trabajo, sin considerar que la indicada Resolución Administrativa 08/2009 dispone el despido de funcionarios del Servicio Prefectural de Caminos Beni por restructuración y falta de recursos económicos dando cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 2042, Ley 1178, Ley Financial y POA 2009 de la Prefectura del departamento del Beni
- Auto Supremo Nº 130/2015-L
- Expediente: BNI. 509/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la institución demandada (fs
- El referido fallo, motivó a Servicio Departamental de Caminos Beni en liquidación, a través
- Indica que la decisión recurrida importa apartarse inequívocamente de la normativa señalada y prevista en
- Expresa interpretación errónea del art
- Señala error de derecho en la apreciación de las pruebas aportadas al proceso de las
- Añade que de acuerdo con el art
- En el Recurso de Casación en la Forma, el recurrente señala que el tribunal ad
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo y en
- Si la parte recurrente consideró que el ad quem no otorgó respuesta a todos los
- Por otra parte, debe considerarse con relación a las denuncias de infracción de los principios
- En consecuencia, no existe ningún motivo para anular obrados, porque en la tramitación de la
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, se establece como punto controversial el hecho
- En efecto, de la revisión de actuados se verifica que la desvinculación laboral fue por
- Asimismo, el par
- En autos, los actores demandaron su reincorporación ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Trinidad,
- De lo establecido precedentemente se concluye que, la finalidad de la normativa es proteger la
- En relación al error de derecho en la apreciación de las pruebas aportadas al proceso,
- Por lo expresado, si se acusa error de derecho, el error debe quedar objetivamente demostrado
- Por otra parte, habiéndose dispuesto la reincorporación de los actores Gary Zelada Mosqueira y Anselmo
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
