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    Auto Supremo AS/0134/2015-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0134/2015-L

    Fecha: 01-Jul-2015

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    • Auto Supremo Nº 134/2015-L
    • Expediente: TJA. 517/2010
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Primero de
    • Que en grado de apelación interpuesto por la Caja Petrolera de Salud a través
    • Contra esta resolución ambas partes interponen recurso de casación; así la Caja Petrolera de
    • Por otro lado señala que, el tribunal ad quem se ha pronunciado sobre
    • Agrega, que además, los jueces de instancia no asignaron ningún valor a la prueba documental
    • Concluye solicitando, al Tribunal de Casación resuelva en la forma prevista en el
    • A su vez, el demandante Hernán Gutiérrez Bravo, por escrito de fs
    • Así también incurre en error de hecho y de derecho en la apreciación de la
    • Concluye solicitando, al Tribunal de Casación, case el auto de vista, disponiendo su reincorporación a
    • CONSIDERANDO II: Que así planteados ambos recursos, se pasa a considerar el primero interpuesto por
    • Por ello se debe concluir, que la acusación referida a que la autoridad recurrida habría
    • Por otra parte, la acusación referida a la falta de valoración de la
    • Con relación a la problemática traída en casación sobre la existencia del despido justificado
    • Este principio expresa la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de
    • En ese contexto, nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al
    • Así, el art
    • De lo desarrollado precedentemente, podemos concluir que, a partir de la nueva visión de
    • En el marco de lo expuesto, revisado el contenido de la pruebas cursantes en el
    • Asimismo, se le comunica que, deberá apersonarse a la repartición correspondiente a objeto
    • De lo relacionado se tiene que, la juez a quo al disponer la
    • En cuanto al recurso de casación planteado por Hernán Gutiérrez Bravo, se pasa a considerar
    • Por consiguiente, se concluye que la juez a quo, al disponer la
    • En cuanto a la acusación en sentido que el tribunal ad quem incurrió en error
    • Por ello, la acusación referida a que la autoridad recurrida habría incurrido en error de
    • En mérito a dichas consideraciones, no se evidencia que el auto de vista,
    • En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver los dos recursos conforme a
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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