En cuanto a la acusación en sentido que el tribunal ad quem incurrió en error
En cuanto a la acusación en sentido que el tribunal ad quem incurrió en error de hecho y de derecho e infringió los arts. 1286 del CC. y 397 del Cód. de Pdto. Civil, al no valorar la prueba cursante de fs. 27 a 32, referida a la acción de Amparo Constitucional interpuesto de su parte, que evidenciaría que no estaba de acuerdo con el cambio de funciones y la rebaja de sueldo, se observa que estas acusaciones resultan infundadas, porque la demanda de Amparo Constitucional interpuesta por el actor en contra de la institución ahora demandada, mediante el cual pretendió su restitución al puesto de trabajo inicial de administrador Regional de la Caja Petrolera de Salud, al no utilizar ni agotar previamente la vía conciliatoria ni de la judicatura laboral, el Tribunal de garantías, declaró improcedente in limine el indicado recurso Constitucional, según se desprende de la literal cursante a fs. 33, que es emergente de dicha acción interpuesta por memorial de fs. 27 a 32, que no fueron valoradas conforme al tenor del auto de vista
- Auto Supremo Nº 134/2015-L
- Expediente: TJA. 517/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Primero de
- Que en grado de apelación interpuesto por la Caja Petrolera de Salud a través
- Contra esta resolución ambas partes interponen recurso de casación; así la Caja Petrolera de
- Por otro lado señala que, el tribunal ad quem se ha pronunciado sobre
- Agrega, que además, los jueces de instancia no asignaron ningún valor a la prueba documental
- Concluye solicitando, al Tribunal de Casación resuelva en la forma prevista en el
- A su vez, el demandante Hernán Gutiérrez Bravo, por escrito de fs
- Así también incurre en error de hecho y de derecho en la apreciación de la
- Concluye solicitando, al Tribunal de Casación, case el auto de vista, disponiendo su reincorporación a
- CONSIDERANDO II: Que así planteados ambos recursos, se pasa a considerar el primero interpuesto por
- Por ello se debe concluir, que la acusación referida a que la autoridad recurrida habría
- Por otra parte, la acusación referida a la falta de valoración de la
- Con relación a la problemática traída en casación sobre la existencia del despido justificado
- Este principio expresa la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de
- En ese contexto, nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al
- Así, el art
- De lo desarrollado precedentemente, podemos concluir que, a partir de la nueva visión de
- En el marco de lo expuesto, revisado el contenido de la pruebas cursantes en el
- Asimismo, se le comunica que, deberá apersonarse a la repartición correspondiente a objeto
- De lo relacionado se tiene que, la juez a quo al disponer la
- En cuanto al recurso de casación planteado por Hernán Gutiérrez Bravo, se pasa a considerar
- Por consiguiente, se concluye que la juez a quo, al disponer la
- En cuanto a la acusación en sentido que el tribunal ad quem incurrió en error
- Por ello, la acusación referida a que la autoridad recurrida habría incurrido en error de
- En mérito a dichas consideraciones, no se evidencia que el auto de vista,
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver los dos recursos conforme a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
