CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Primero de
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs .218, interpuesto por la Caja Petrolera de Salud a través de su representante Ondina Elena Castellón Ugarte, y el recurso de casación en el fondo de fs. 223 a 228 interpuesto por Hernán Gutiérrez Bravo contra el Auto de Vista de 19 de junio de 2010, cursante de fs. 214 a 215, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Tarija, en el proceso laboral que se tramita en liquidación seguido por Hernán Gutiérrez Bravo contra la Caja Petrolera de Salud, la respuesta del demandante de fs. 223 a 228, el auto de fs. 231 que concedió los recursos, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia Nº 7/2010 de 1 de marzo, cursante de fs. 177 a 178, y su auto complementario a fs. 186 vlta., declarando probada en parte la demanda; disponiendo que la entidad demandada reincorpore al demandante Hernán Gutiérrez Bravo a su fuente de trabajo y cancele por concepto de salarios la suma de Bs. 19.408.19
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs .218, interpuesto por la Caja Petrolera de Salud a través de su representante Ondina Elena Castellón Ugarte, y el recurso de casación en el fondo de fs. 223 a 228 interpuesto por Hernán Gutiérrez Bravo contra el Auto de Vista de 19 de junio de 2010, cursante de fs. 214 a 215, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Tarija, en el proceso laboral que se tramita en liquidación seguido por Hernán Gutiérrez Bravo contra la Caja Petrolera de Salud, la respuesta del demandante de fs. 223 a 228, el auto de fs. 231 que concedió los recursos, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia Nº 7/2010 de 1 de marzo, cursante de fs. 177 a 178, y su auto complementario a fs. 186 vlta., declarando probada en parte la demanda; disponiendo que la entidad demandada reincorpore al demandante Hernán Gutiérrez Bravo a su fuente de trabajo y cancele por concepto de salarios la suma de Bs. 19.408.19
- Auto Supremo Nº 134/2015-L
- Expediente: TJA. 517/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Primero de
- Que en grado de apelación interpuesto por la Caja Petrolera de Salud a través
- Contra esta resolución ambas partes interponen recurso de casación; así la Caja Petrolera de
- Por otro lado señala que, el tribunal ad quem se ha pronunciado sobre
- Agrega, que además, los jueces de instancia no asignaron ningún valor a la prueba documental
- Concluye solicitando, al Tribunal de Casación resuelva en la forma prevista en el
- A su vez, el demandante Hernán Gutiérrez Bravo, por escrito de fs
- Así también incurre en error de hecho y de derecho en la apreciación de la
- Concluye solicitando, al Tribunal de Casación, case el auto de vista, disponiendo su reincorporación a
- CONSIDERANDO II: Que así planteados ambos recursos, se pasa a considerar el primero interpuesto por
- Por ello se debe concluir, que la acusación referida a que la autoridad recurrida habría
- Por otra parte, la acusación referida a la falta de valoración de la
- Con relación a la problemática traída en casación sobre la existencia del despido justificado
- Este principio expresa la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de
- En ese contexto, nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al
- Así, el art
- De lo desarrollado precedentemente, podemos concluir que, a partir de la nueva visión de
- En el marco de lo expuesto, revisado el contenido de la pruebas cursantes en el
- Asimismo, se le comunica que, deberá apersonarse a la repartición correspondiente a objeto
- De lo relacionado se tiene que, la juez a quo al disponer la
- En cuanto al recurso de casación planteado por Hernán Gutiérrez Bravo, se pasa a considerar
- Por consiguiente, se concluye que la juez a quo, al disponer la
- En cuanto a la acusación en sentido que el tribunal ad quem incurrió en error
- Por ello, la acusación referida a que la autoridad recurrida habría incurrido en error de
- En mérito a dichas consideraciones, no se evidencia que el auto de vista,
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver los dos recursos conforme a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
