Contra esta resolución ambas partes interponen recurso de casación; así la Caja Petrolera de
Contra esta resolución ambas partes interponen recurso de casación; así la Caja Petrolera de Salud a través de su representante Ondina Elena Castellón Ugarte, por memorial de fs. 218, planteó recurso de casación en el fondo, denunciando lo siguiente:
Que existe error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas de descargo, por cuanto de la prueba documental, se puede evidenciar que no existió un despido indirecto, por que el trabajador al tener conocimiento del cambio de sus funciones en fecha 7 de abril de 2009, admite la nueva designación y continua trabajando hasta el 17 de junio de 2009, fecha en que se prescinde de sus servicios.
También hizo conocer que, presentó pruebas, sobre procesos con responsabilidad administrativa y civil en contra del actor
Que existe error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas de descargo, por cuanto de la prueba documental, se puede evidenciar que no existió un despido indirecto, por que el trabajador al tener conocimiento del cambio de sus funciones en fecha 7 de abril de 2009, admite la nueva designación y continua trabajando hasta el 17 de junio de 2009, fecha en que se prescinde de sus servicios.
También hizo conocer que, presentó pruebas, sobre procesos con responsabilidad administrativa y civil en contra del actor
- Auto Supremo Nº 134/2015-L
- Expediente: TJA. 517/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Primero de
- Que en grado de apelación interpuesto por la Caja Petrolera de Salud a través
- Contra esta resolución ambas partes interponen recurso de casación; así la Caja Petrolera de
- Por otro lado señala que, el tribunal ad quem se ha pronunciado sobre
- Agrega, que además, los jueces de instancia no asignaron ningún valor a la prueba documental
- Concluye solicitando, al Tribunal de Casación resuelva en la forma prevista en el
- A su vez, el demandante Hernán Gutiérrez Bravo, por escrito de fs
- Así también incurre en error de hecho y de derecho en la apreciación de la
- Concluye solicitando, al Tribunal de Casación, case el auto de vista, disponiendo su reincorporación a
- CONSIDERANDO II: Que así planteados ambos recursos, se pasa a considerar el primero interpuesto por
- Por ello se debe concluir, que la acusación referida a que la autoridad recurrida habría
- Por otra parte, la acusación referida a la falta de valoración de la
- Con relación a la problemática traída en casación sobre la existencia del despido justificado
- Este principio expresa la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de
- En ese contexto, nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al
- Así, el art
- De lo desarrollado precedentemente, podemos concluir que, a partir de la nueva visión de
- En el marco de lo expuesto, revisado el contenido de la pruebas cursantes en el
- Asimismo, se le comunica que, deberá apersonarse a la repartición correspondiente a objeto
- De lo relacionado se tiene que, la juez a quo al disponer la
- En cuanto al recurso de casación planteado por Hernán Gutiérrez Bravo, se pasa a considerar
- Por consiguiente, se concluye que la juez a quo, al disponer la
- En cuanto a la acusación en sentido que el tribunal ad quem incurrió en error
- Por ello, la acusación referida a que la autoridad recurrida habría incurrido en error de
- En mérito a dichas consideraciones, no se evidencia que el auto de vista,
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver los dos recursos conforme a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
