Auto Supremo AS/0134/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2015-L

Fecha: 01-Jul-2015

Este principio expresa la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de

Consecuentemente, el derecho al trabajo tiene características particulares que hacen que se diferencie de otras ramas del derecho; contiene por ello normas de orden público y normas tutelares o protectoras a favor de las trabajadoras y trabajadores, que se estructuran fundamentalmente sobre el reconocimiento de ciertos principios de carácter normativo que surgen con los nuevos conceptos sociales cuya tendencia, es la de preservar las garantías de los derechos laborales reconocidos en la Constitución Política del Estado y las disposiciones conexas.
En ese sentido, los principios del derecho del trabajo como mecanismos jurídicos y directrices, permiten a los administradores de justicia laboral, dirimir conflictos con mayor certeza, inspirando el significado de las normas laborales con arreglo a criterios distintos de los que pueden darse en otras ramas del derecho; así se tiene el principio protector, considerado como el principio básico y fundamental del Derecho del Trabajo con sus tres sub-reglas, a) El in dubio pro operario; b) La regla de la norma favorable; y c) La regla de la condición más beneficiosa. De acuerdo a este principio que encuentra su fundamento en la desigualdad económica que existe entre los sujetos de la relación laboral, el Derecho del Trabajo debe otorgar una tutela jurídica preferente al trabajador con la finalidad de precautelar su personalidad humana en las relaciones de trabajo y no sea objeto de abuso y arbitrariedades por parte del empleador.
Se tiene también, el principio de la estabilidad laboral, denominado también como principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido. Así, constituyen causas de despido según nuestra legislación laboral vigente, las establecidas en los arts. 16 de la LGT. y 9 de su Decreto Reglamentario; principio que encuentra su fundamento, en el hecho de que la estabilidad de la relación laboral da seguridad y confianza al trabajador al permitirle continuar con su trabajo que le genera un salario para la satisfacción de sus necesidades familiares, al mismo tiempo beneficia a la parte empleadora porque contribuye al mayor rendimiento del trabajador como resultado de su experiencia laboral; finalmente beneficia a la sociedad mejorando el bienestar social, ya que la inestabilidad en el trabajo crea problemas sociales colaterales como la desocupación, pobreza, delincuencia y otros.
Este principio expresa la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de trabajo y de proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, protege uno de los derechos fundamentales del trabajador cual es el derecho al trabajo