Por ello, la acusación referida a que la autoridad recurrida habría incurrido en error de
Por ello, la acusación referida a que la autoridad recurrida habría incurrido en error de hecho o de derecho, no es evidente, por cuanto, el tribunal de alzada al no haber valorado las indicadas pruebas, en consideración al fundamento y decisión al que arribó en el auto de vista, mal podía haber incurrido en dichos errores; debiendo tenerse en cuenta además que, la vulneración de los arts. 1.286 del Código Civil y 397 del Cód. de Pdto. Civil, que acusa la parte recurrente por una supuesta falta de valoración correcta de las tantas veces citada prueba de cargo, resulta impertinente, porque en todo caso debió referirse a la facultad valorativa de las pruebas que rige en la materia conforme prevén los arts. 3. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo, toda vez que por disposición de los arts. 1, 2, 61 y 252 del citado CPT., los procedimientos laborales son autónomos y sólo los aspectos no previstos por la ley laboral se deben regir excepcionalmente por otras disposiciones legales
- Auto Supremo Nº 134/2015-L
- Expediente: TJA. 517/2010
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- Concluye solicitando, al Tribunal de Casación resuelva en la forma prevista en el
- A su vez, el demandante Hernán Gutiérrez Bravo, por escrito de fs
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- Concluye solicitando, al Tribunal de Casación, case el auto de vista, disponiendo su reincorporación a
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- Por otra parte, la acusación referida a la falta de valoración de la
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- De lo desarrollado precedentemente, podemos concluir que, a partir de la nueva visión de
- En el marco de lo expuesto, revisado el contenido de la pruebas cursantes en el
- Asimismo, se le comunica que, deberá apersonarse a la repartición correspondiente a objeto
- De lo relacionado se tiene que, la juez a quo al disponer la
- En cuanto al recurso de casación planteado por Hernán Gutiérrez Bravo, se pasa a considerar
- Por consiguiente, se concluye que la juez a quo, al disponer la
- En cuanto a la acusación en sentido que el tribunal ad quem incurrió en error
- Por ello, la acusación referida a que la autoridad recurrida habría incurrido en error de
- En mérito a dichas consideraciones, no se evidencia que el auto de vista,
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver los dos recursos conforme a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
