Auto Supremo AS/0134/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2015-L

Fecha: 01-Jul-2015

Por ello, la acusación referida a que la autoridad recurrida habría incurrido en error de

Por ello, la acusación referida a que la autoridad recurrida habría incurrido en error de hecho o de derecho, no es evidente, por cuanto, el tribunal de alzada al no haber valorado las indicadas pruebas, en consideración al fundamento y decisión al que arribó en el auto de vista, mal podía haber incurrido en dichos errores; debiendo tenerse en cuenta además que, la vulneración de los arts. 1.286 del Código Civil y 397 del Cód. de Pdto. Civil, que acusa la parte recurrente por una supuesta falta de valoración correcta de las tantas veces citada prueba de cargo, resulta impertinente, porque en todo caso debió referirse a la facultad valorativa de las pruebas que rige en la materia conforme prevén los arts. 3. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo, toda vez que por disposición de los arts. 1, 2, 61 y 252 del citado CPT., los procedimientos laborales son autónomos y sólo los aspectos no previstos por la ley laboral se deben regir excepcionalmente por otras disposiciones legales