Así también incurre en error de hecho y de derecho en la apreciación de la
Así también incurre en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba e infracción de los arts. 1286 del CC. y 397 del Cód. de Pdto. Civil, al valorar solo en parte la prueba de cargo y no así la documental de fs. 27 a 32 referida a la acción de Amparo Constitucional interpuesto de su parte, que demuestra que no estaba de acuerdo con el cambio de funciones y la rebaja de sueldo, vulnerando los principios de protección, las reglas del in dubio pro operario, jura novit curia y la primacía de la realidad, pese a que de su parte cumplió con la previsión contenida en el art. 151 del CPT., por lo que no había motivo alguno para ordenar su reincorporación a su fuente laboral en el cargo de médico Gineco Obstetra, sino al contrario correspondía ser reincorporado al cargo inicial, por cuya razón interpuso el referido recurso constitucional
- Auto Supremo Nº 134/2015-L
- Expediente: TJA. 517/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Primero de
- Que en grado de apelación interpuesto por la Caja Petrolera de Salud a través
- Contra esta resolución ambas partes interponen recurso de casación; así la Caja Petrolera de
- Por otro lado señala que, el tribunal ad quem se ha pronunciado sobre
- Agrega, que además, los jueces de instancia no asignaron ningún valor a la prueba documental
- Concluye solicitando, al Tribunal de Casación resuelva en la forma prevista en el
- A su vez, el demandante Hernán Gutiérrez Bravo, por escrito de fs
- Así también incurre en error de hecho y de derecho en la apreciación de la
- Concluye solicitando, al Tribunal de Casación, case el auto de vista, disponiendo su reincorporación a
- CONSIDERANDO II: Que así planteados ambos recursos, se pasa a considerar el primero interpuesto por
- Por ello se debe concluir, que la acusación referida a que la autoridad recurrida habría
- Por otra parte, la acusación referida a la falta de valoración de la
- Con relación a la problemática traída en casación sobre la existencia del despido justificado
- Este principio expresa la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de
- En ese contexto, nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al
- Así, el art
- De lo desarrollado precedentemente, podemos concluir que, a partir de la nueva visión de
- En el marco de lo expuesto, revisado el contenido de la pruebas cursantes en el
- Asimismo, se le comunica que, deberá apersonarse a la repartición correspondiente a objeto
- De lo relacionado se tiene que, la juez a quo al disponer la
- En cuanto al recurso de casación planteado por Hernán Gutiérrez Bravo, se pasa a considerar
- Por consiguiente, se concluye que la juez a quo, al disponer la
- En cuanto a la acusación en sentido que el tribunal ad quem incurrió en error
- Por ello, la acusación referida a que la autoridad recurrida habría incurrido en error de
- En mérito a dichas consideraciones, no se evidencia que el auto de vista,
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver los dos recursos conforme a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
