Por consiguiente, se concluye que la juez a quo, al disponer la
Por consiguiente, se concluye que la juez a quo, al disponer la reincorporación del actor en el puesto que ocupaba como médico Gineco Obstetra, interpretó correctamente los alcances de lo previsto por el citado art. único parágrafo I del DS. Nº 0495 de 1 de mayo de 2010, modificatorio del parágrafo III del art. 10 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que establece, cuando se comprueba que un despido es injustificado corresponde disponer la reincorporación inmediata de la trabajadora o trabajador al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de sus salarios devengados, norma que resulta aplicable al caso por analogía, al estar demostrado el despido injustificado del actor del referido cargo, por lo que el tribunal ad quem, al confirmar en parte la sentencia de primera instancia, no incurrió en la violación, aplicación indebida, menos interpretó erróneamente ley alguna
- Auto Supremo Nº 134/2015-L
- Expediente: TJA. 517/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Primero de
- Que en grado de apelación interpuesto por la Caja Petrolera de Salud a través
- Contra esta resolución ambas partes interponen recurso de casación; así la Caja Petrolera de
- Por otro lado señala que, el tribunal ad quem se ha pronunciado sobre
- Agrega, que además, los jueces de instancia no asignaron ningún valor a la prueba documental
- Concluye solicitando, al Tribunal de Casación resuelva en la forma prevista en el
- A su vez, el demandante Hernán Gutiérrez Bravo, por escrito de fs
- Así también incurre en error de hecho y de derecho en la apreciación de la
- Concluye solicitando, al Tribunal de Casación, case el auto de vista, disponiendo su reincorporación a
- CONSIDERANDO II: Que así planteados ambos recursos, se pasa a considerar el primero interpuesto por
- Por ello se debe concluir, que la acusación referida a que la autoridad recurrida habría
- Por otra parte, la acusación referida a la falta de valoración de la
- Con relación a la problemática traída en casación sobre la existencia del despido justificado
- Este principio expresa la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de
- En ese contexto, nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al
- Así, el art
- De lo desarrollado precedentemente, podemos concluir que, a partir de la nueva visión de
- En el marco de lo expuesto, revisado el contenido de la pruebas cursantes en el
- Asimismo, se le comunica que, deberá apersonarse a la repartición correspondiente a objeto
- De lo relacionado se tiene que, la juez a quo al disponer la
- En cuanto al recurso de casación planteado por Hernán Gutiérrez Bravo, se pasa a considerar
- Por consiguiente, se concluye que la juez a quo, al disponer la
- En cuanto a la acusación en sentido que el tribunal ad quem incurrió en error
- Por ello, la acusación referida a que la autoridad recurrida habría incurrido en error de
- En mérito a dichas consideraciones, no se evidencia que el auto de vista,
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver los dos recursos conforme a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
