Auto Supremo AS/0134/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2015-L

Fecha: 01-Jul-2015

En cuanto al recurso de casación planteado por Hernán Gutiérrez Bravo, se pasa a considerar

En cuanto al recurso de casación planteado por Hernán Gutiérrez Bravo, se pasa a considerar el mismo, estableciendo los siguientes extremos:
Con relación a que el tribunal ad quem habría incurrido en la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, al disponer su reincorporación al cargo de médico Gineco Obstetra siendo que correspondía su reincorporación el cargo de administrador de la Caja Petrolera de Salud de Tarija; se tiene que, de los antecedentes del proceso se tiene que, se habría alterado de manera unilateral por el empleador, la relación y condiciones normales de trabajo y consiguiente modificación sustancial de la armonía laboral, ante el traslado del trabajador a un puesto de trabajo inferior, el trabajador conforme al art. 10 del DS Nº 28699, en concordancia con el art. 2 del DS de 9 de marzo de 1937, tiene la prerrogativa de demandar el cobro de beneficios sociales o su reincorporación, al mismo puesto y en las mismas condiciones de horario, salario, lugar y otros con las que gozaba; sin embargo en la especie, se advierte que el actor ante la modificación de las condiciones de trabajo que determinó su empleador, con su reasignación de administrador de la Caja Petrolera de Salud Tarija con el nivel “2”, a médico Gineco Obstetra a medio tiempo con el nivel “4”; este permaneció y desarrolló su trabajo en el puesto reasignado; exteriorizando de tal manera su aceptación de manera voluntaria con dicho cambio de funciones, no habiéndose interrumpido la relación laboral entre la entidad demandada y el actor, y por lo tanto no siendo afectada su estabilidad laboral; de tal forma mal podría en esta instancia reclamar su restitución o reincorporación al anterior trabajo de administrador, cuando en los hechos, voluntariamente se allanó a las formas y condiciones de la nueva relación laboral, razón por la cual, perdió ese su derecho, por cuanto al recibir el memorándum DNRH-M-128/09 en fecha 07/abr/2009, cursante a fs. 3 reiterando a 69, mediante el cual se le comunicó el cambio de sus funciones como médico Gineco-Obstetra, tenía la prerrogativa de demandar en esa oportunidad su restitución al puesto de trabajo inicial en conformidad con las citadas normas legales