Auto Supremo AS/0151/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2015-L

Fecha: 10-Jul-2015

Añade que con relación a los sueldos devengados de 24 días de enero de 2007,

Refiere que se violó los derechos de su mandante, al no haber aplicado el art. 125 del Código de Comercio, ni considerado su derecho a la seguridad jurídica conforme el art. 23 de la actual Constitución Política del Estado, al pretender que pague con su patrimonio lo que no le corresponde.
Indica ser falsa la aseveración realizada por el tribunal de que la actora no sabía que eran diferentes empresas, pues en las declaraciones testificales de fs. 249, 252 y 259 los testigos expresan que sabían que ambas empresas eran diferentes, debiendo considerarse además el comportamiento judicial de la actora, quien en muchas ocasiones mintió, afirmando que trabajo ininterrumpidamente en CEAMIS, siendo que en sentencia se estableció que el 2002 trabajó a tiempo completo para otra empresa Centro Illimani.
Añade que con relación a los sueldos devengados de 24 días de enero de 2007, su mandante no tenía la obligación de desvirtuar el pago, correspondiendo este aspecto a CEAMIS Calacoto, lesionándose el art. 52 de la Ley General del Trabajo, y con ello la garantía constitucional a la seguridad jurídica, art. 23 de la nueva Constitución Política de Estado