Añade que con relación a los sueldos devengados de 24 días de enero de 2007,
Refiere que se violó los derechos de su mandante, al no haber aplicado el art. 125 del Código de Comercio, ni considerado su derecho a la seguridad jurídica conforme el art. 23 de la actual Constitución Política del Estado, al pretender que pague con su patrimonio lo que no le corresponde.
Indica ser falsa la aseveración realizada por el tribunal de que la actora no sabía que eran diferentes empresas, pues en las declaraciones testificales de fs. 249, 252 y 259 los testigos expresan que sabían que ambas empresas eran diferentes, debiendo considerarse además el comportamiento judicial de la actora, quien en muchas ocasiones mintió, afirmando que trabajo ininterrumpidamente en CEAMIS, siendo que en sentencia se estableció que el 2002 trabajó a tiempo completo para otra empresa Centro Illimani.
Añade que con relación a los sueldos devengados de 24 días de enero de 2007, su mandante no tenía la obligación de desvirtuar el pago, correspondiendo este aspecto a CEAMIS Calacoto, lesionándose el art. 52 de la Ley General del Trabajo, y con ello la garantía constitucional a la seguridad jurídica, art. 23 de la nueva Constitución Política de Estado
Indica ser falsa la aseveración realizada por el tribunal de que la actora no sabía que eran diferentes empresas, pues en las declaraciones testificales de fs. 249, 252 y 259 los testigos expresan que sabían que ambas empresas eran diferentes, debiendo considerarse además el comportamiento judicial de la actora, quien en muchas ocasiones mintió, afirmando que trabajo ininterrumpidamente en CEAMIS, siendo que en sentencia se estableció que el 2002 trabajó a tiempo completo para otra empresa Centro Illimani.
Añade que con relación a los sueldos devengados de 24 días de enero de 2007, su mandante no tenía la obligación de desvirtuar el pago, correspondiendo este aspecto a CEAMIS Calacoto, lesionándose el art. 52 de la Ley General del Trabajo, y con ello la garantía constitucional a la seguridad jurídica, art. 23 de la nueva Constitución Política de Estado
- Auto Supremo Nº 151/2015-L
- Expediente: LPZ. 555/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y
- Luego de la solicitud de complementación y enmienda, por Auto de 1 de febrero de
- En grado de apelación formulada por la empresa demandada a través de su representante legal
- El referido fallo de segunda instancia, motivó a la institución demandada a través de su
- Indica que existen dos empresas que por el nombre y actividad se parecen, pero que
- Que de ninguna manera se trató de evadir a la ley pues la propietaria de
- Añade que con relación a los sueldos devengados de 24 días de enero de 2007,
- Agrega que con relación a lo expresado por el juez a quo en relación a
- Arguye que se violentó el art
- Indica que se debe evaluar que entre el 24 de febrero de 2005 (fecha de
- Concluye solicitando se resuelva el recurso “…REVOCADO el Auto de Vista y deliberando en el
- La principal controversia en el caso de autos radica en el fundamento del recurrente en
- En mérito a lo expresado, se tiene que el Tribunal ad quem acertadamente expresó: “…el
- En ese entendido, se desprende que el tribunal ad quem valoró correctamente las pruebas, conforme
- En referencia a la afirmación de la prescripción operada por haber transcurrido 2 años y
- En cuanto a la acusación de que se violaron los derechos de su mandante, al
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada de confirmar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
