En referencia a la afirmación de la prescripción operada por haber transcurrido 2 años y
Con relación a la violación del art. 6 del Decreto Supremo 1592 de 19 de abril de 1949, al tratar de “achacarle” (sic) el pago de la indemnización por el periodo 2005 a 2007, tiempo de servicios que no le corresponde; de la lectura del indicado artículo 6 se tiene que: “El tiempo de servicios comprenderá: a) Los periodos de enfermedad previstos por el artículo 73 de la Ley General del Trabajo; b) Las vacaciones anuales; c) Los periodos de descanso previo y posterior al alumbramiento, conforme al art. 61 de la Ley General del Trabajo; d) Los periodos de licencia concedidos por el patrono; e) Las interrupciones de trabajo originadas por causas ajenas a la voluntad del trabajados; f) Los periodos de servicio militar obligatorio o de servicio en campaña, incluyendo el tiempo correspondiente al viaje de regreso desde el lugar de licenciamiento o desmovilización; g) El tiempo que dure la suspensión de labores como consecuencia de lock-out o de huelga declarada con arreglo a Ley; y h) En general cualquier suspensión de trabajo autorizada por ley, un contrato colectivo o el contrato individual de trabajo”; no encontrándose relación del contenido de esta norma y la acusación vertida por el recurrente, la que no cumple con lo establecido por el art. 258 inciso 2) de especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, respecto a la norma que se cusa infringida, por lo que este Tribunal se ve imposibilitado de resolver al respecto.
En referencia a la afirmación de la prescripción operada por haber transcurrido 2 años y 28 días desde la fecha de retiro de la actora de CEAMIS S.R.L.; resulta falsa dicha afirmación, por cuanto en la litis se estableció que ambas empresas son una sola, y la relación laboral concluyó el 24 de enero de 2007, habiendo la actora reclamado en el Ministerio del Trabajo el pago de sus beneficios sociales, donde la parte empleadora no ha asistido a las audiencias convocadas, por lo que posteriormente acudió a la judicatura laboral el 21 de marzo de 2007, conforme consta del sello de recepción del memorial de demanda de fs. 19, evidenciándose que no operó la prescripción aludida
En referencia a la afirmación de la prescripción operada por haber transcurrido 2 años y 28 días desde la fecha de retiro de la actora de CEAMIS S.R.L.; resulta falsa dicha afirmación, por cuanto en la litis se estableció que ambas empresas son una sola, y la relación laboral concluyó el 24 de enero de 2007, habiendo la actora reclamado en el Ministerio del Trabajo el pago de sus beneficios sociales, donde la parte empleadora no ha asistido a las audiencias convocadas, por lo que posteriormente acudió a la judicatura laboral el 21 de marzo de 2007, conforme consta del sello de recepción del memorial de demanda de fs. 19, evidenciándose que no operó la prescripción aludida
- Auto Supremo Nº 151/2015-L
- Expediente: LPZ. 555/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y
- Luego de la solicitud de complementación y enmienda, por Auto de 1 de febrero de
- En grado de apelación formulada por la empresa demandada a través de su representante legal
- El referido fallo de segunda instancia, motivó a la institución demandada a través de su
- Indica que existen dos empresas que por el nombre y actividad se parecen, pero que
- Que de ninguna manera se trató de evadir a la ley pues la propietaria de
- Añade que con relación a los sueldos devengados de 24 días de enero de 2007,
- Agrega que con relación a lo expresado por el juez a quo en relación a
- Arguye que se violentó el art
- Indica que se debe evaluar que entre el 24 de febrero de 2005 (fecha de
- Concluye solicitando se resuelva el recurso “…REVOCADO el Auto de Vista y deliberando en el
- La principal controversia en el caso de autos radica en el fundamento del recurrente en
- En mérito a lo expresado, se tiene que el Tribunal ad quem acertadamente expresó: “…el
- En ese entendido, se desprende que el tribunal ad quem valoró correctamente las pruebas, conforme
- En referencia a la afirmación de la prescripción operada por haber transcurrido 2 años y
- En cuanto a la acusación de que se violaron los derechos de su mandante, al
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada de confirmar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
