Auto Supremo AS/0151/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2015-L

Fecha: 10-Jul-2015

En referencia a la afirmación de la prescripción operada por haber transcurrido 2 años y

Con relación a la violación del art. 6 del Decreto Supremo 1592 de 19 de abril de 1949, al tratar de “achacarle” (sic) el pago de la indemnización por el periodo 2005 a 2007, tiempo de servicios que no le corresponde; de la lectura del indicado artículo 6 se tiene que: “El tiempo de servicios comprenderá: a) Los periodos de enfermedad previstos por el artículo 73 de la Ley General del Trabajo; b) Las vacaciones anuales; c) Los periodos de descanso previo y posterior al alumbramiento, conforme al art. 61 de la Ley General del Trabajo; d) Los periodos de licencia concedidos por el patrono; e) Las interrupciones de trabajo originadas por causas ajenas a la voluntad del trabajados; f) Los periodos de servicio militar obligatorio o de servicio en campaña, incluyendo el tiempo correspondiente al viaje de regreso desde el lugar de licenciamiento o desmovilización; g) El tiempo que dure la suspensión de labores como consecuencia de lock-out o de huelga declarada con arreglo a Ley; y h) En general cualquier suspensión de trabajo autorizada por ley, un contrato colectivo o el contrato individual de trabajo”; no encontrándose relación del contenido de esta norma y la acusación vertida por el recurrente, la que no cumple con lo establecido por el art. 258 inciso 2) de especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, respecto a la norma que se cusa infringida, por lo que este Tribunal se ve imposibilitado de resolver al respecto.
En referencia a la afirmación de la prescripción operada por haber transcurrido 2 años y 28 días desde la fecha de retiro de la actora de CEAMIS S.R.L.; resulta falsa dicha afirmación, por cuanto en la litis se estableció que ambas empresas son una sola, y la relación laboral concluyó el 24 de enero de 2007, habiendo la actora reclamado en el Ministerio del Trabajo el pago de sus beneficios sociales, donde la parte empleadora no ha asistido a las audiencias convocadas, por lo que posteriormente acudió a la judicatura laboral el 21 de marzo de 2007, conforme consta del sello de recepción del memorial de demanda de fs. 19, evidenciándose que no operó la prescripción aludida