Auto Supremo AS/0151/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2015-L

Fecha: 10-Jul-2015

En cuanto a la acusación de que se violaron los derechos de su mandante, al

En cuanto a la acusación de que se violaron los derechos de su mandante, al no haber aplicado el art. 125 del Código de Comercio, ni considerado su derecho a la seguridad jurídica conforme el art. 23 de la actual Constitución Política del Estado, al pretender que pague con su patrimonio lo que no le corresponde; se debe tener presente que el artículo 125 del Código de Comercio es eminentemente descriptivo del concepto del contrato de sociedad comercial, y su no aplicación en la resolución de vista, no cambia la conclusión a la que se arribó en ésta, ni la resolución asumida, no siendo por tanto cierta la acusación de violación a derechos y seguridad jurídica invocados