CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 419 a 422, interpuesto la empresa CEAMIS S.R.L., representada por Marco Antonio Dick contra el Auto de Vista Nº 142/2010 SSA-II de 22 de junio, cursante de fs. 414 a 415, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Carla Mireille Ortiz Pabón contra la empresa recurrente, el memorial de solicitud de no admisión de recurso de fs. 425 a 426, el auto de fs. 427 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 001/2010 el 5 de enero, cursante de fs. 389 a 395, declarando probada en parte la demanda de fs. 16 a 19 y subsanada a fs. 42 de obrados, sin costas, e improbada la excepción perentoria de prescripción, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal cancele a la actora la suma de Bs. 15.733,32 por concepto de indemnización, desahucio y sueldo de 24 días correspondientes a enero de 2007, monto que será actualizado en ejecución de fallos de acuerdo a ley
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 419 a 422, interpuesto la empresa CEAMIS S.R.L., representada por Marco Antonio Dick contra el Auto de Vista Nº 142/2010 SSA-II de 22 de junio, cursante de fs. 414 a 415, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Carla Mireille Ortiz Pabón contra la empresa recurrente, el memorial de solicitud de no admisión de recurso de fs. 425 a 426, el auto de fs. 427 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 001/2010 el 5 de enero, cursante de fs. 389 a 395, declarando probada en parte la demanda de fs. 16 a 19 y subsanada a fs. 42 de obrados, sin costas, e improbada la excepción perentoria de prescripción, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal cancele a la actora la suma de Bs. 15.733,32 por concepto de indemnización, desahucio y sueldo de 24 días correspondientes a enero de 2007, monto que será actualizado en ejecución de fallos de acuerdo a ley
- Auto Supremo Nº 151/2015-L
- Expediente: LPZ. 555/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y
- Luego de la solicitud de complementación y enmienda, por Auto de 1 de febrero de
- En grado de apelación formulada por la empresa demandada a través de su representante legal
- El referido fallo de segunda instancia, motivó a la institución demandada a través de su
- Indica que existen dos empresas que por el nombre y actividad se parecen, pero que
- Que de ninguna manera se trató de evadir a la ley pues la propietaria de
- Añade que con relación a los sueldos devengados de 24 días de enero de 2007,
- Agrega que con relación a lo expresado por el juez a quo en relación a
- Arguye que se violentó el art
- Indica que se debe evaluar que entre el 24 de febrero de 2005 (fecha de
- Concluye solicitando se resuelva el recurso “…REVOCADO el Auto de Vista y deliberando en el
- La principal controversia en el caso de autos radica en el fundamento del recurrente en
- En mérito a lo expresado, se tiene que el Tribunal ad quem acertadamente expresó: “…el
- En ese entendido, se desprende que el tribunal ad quem valoró correctamente las pruebas, conforme
- En referencia a la afirmación de la prescripción operada por haber transcurrido 2 años y
- En cuanto a la acusación de que se violaron los derechos de su mandante, al
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada de confirmar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
