Que de ninguna manera se trató de evadir a la ley pues la propietaria de
Que de ninguna manera se trató de evadir a la ley pues la propietaria de CEAMIS Calacoto a fs. 255 reconoció la relación laboral de la Sra. Ortiz con su empresa por el periodo 2005 al 2007, habiendo presentado sus planillas por separado en las que desde el 2006 al 2007 se encuentra la actora, conforme declararon los testigos, y a pesar de que se ha reconocido la relación laboral del 2003 al 2005, los jueces de instancia pretenden que su mandante pague beneficios sociales por un tiempo que no le corresponde cuando la actora tenía que reclamar por ese tiempo de servicios a CEAMIS Calacoto
- Auto Supremo Nº 151/2015-L
- Expediente: LPZ. 555/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y
- Luego de la solicitud de complementación y enmienda, por Auto de 1 de febrero de
- En grado de apelación formulada por la empresa demandada a través de su representante legal
- El referido fallo de segunda instancia, motivó a la institución demandada a través de su
- Indica que existen dos empresas que por el nombre y actividad se parecen, pero que
- Que de ninguna manera se trató de evadir a la ley pues la propietaria de
- Añade que con relación a los sueldos devengados de 24 días de enero de 2007,
- Agrega que con relación a lo expresado por el juez a quo en relación a
- Arguye que se violentó el art
- Indica que se debe evaluar que entre el 24 de febrero de 2005 (fecha de
- Concluye solicitando se resuelva el recurso “…REVOCADO el Auto de Vista y deliberando en el
- La principal controversia en el caso de autos radica en el fundamento del recurrente en
- En mérito a lo expresado, se tiene que el Tribunal ad quem acertadamente expresó: “…el
- En ese entendido, se desprende que el tribunal ad quem valoró correctamente las pruebas, conforme
- En referencia a la afirmación de la prescripción operada por haber transcurrido 2 años y
- En cuanto a la acusación de que se violaron los derechos de su mandante, al
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada de confirmar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
