Auto Supremo AS/0151/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2015-L

Fecha: 10-Jul-2015

Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada de confirmar

Por último, cabe expresar que el recurrente no efectúa una petición coherente respecto al recurso que plantea, pues solicita se resuelva el recurso “…REVOCADO el Auto de Vista y deliberando en el fondo, declaren IMPROBADA la demanda en todas sus partes y PROBADA la excepción perentoria de prescripción…”, sin tomar en cuenta las formas de resolución establecidas por el art. 271 del Código de Procedimiento Civil para el recurso de casación.
Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada de confirmar la sentencia de primera instancia, es correcta, advirtiéndose que el auto de vista impugnado se ajusta a las disposiciones legales en vigencia; consiguientemente, al no estar demostrada la existencia de las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el fondo de fs. 419 a 422 deducido por CEAMIS S.R.L. representada por Marco Antonio Dick, corresponde resolver en la forma prevista por los arts. 271 inciso 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo