En ese entendido, se desprende que el tribunal ad quem valoró correctamente las pruebas, conforme
Por lo precedentemente expuesto, incumbía a la parte demandada desvirtuar los extremos de la demanda de conformidad a lo establecido por los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, en mérito a que en materia laboral, se aplica la inversión de la carga de la prueba según los artículos antes mencionados, teniendo el empleador la obligación de la carga de la prueba, sin perjuicio de que el trabajador pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes.
Asimismo, debe tenerse presente que conforme la uniforme jurisprudencia la apreciación y valoración de la prueba por los jueces de instancia, es incensurable en casación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el inc. 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala: "Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador.", lo que en la litis no sucedió.
En ese entendido, se desprende que el tribunal ad quem valoró correctamente las pruebas, conforme se tiene fundamentado precedentemente, habiendo realizado la libre valoración de éstas en función al art. 158 del Código Procesal del Trabajo en sujeción a lo dispuesto en los arts. 3 inc. g) y h); 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba en materia laboral, por cuanto todo trabajador goza del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado por los arts. 162 de la Constitución Política del Estado, 4 y 13 de la Ley General del Trabajo
Asimismo, debe tenerse presente que conforme la uniforme jurisprudencia la apreciación y valoración de la prueba por los jueces de instancia, es incensurable en casación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el inc. 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala: "Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador.", lo que en la litis no sucedió.
En ese entendido, se desprende que el tribunal ad quem valoró correctamente las pruebas, conforme se tiene fundamentado precedentemente, habiendo realizado la libre valoración de éstas en función al art. 158 del Código Procesal del Trabajo en sujeción a lo dispuesto en los arts. 3 inc. g) y h); 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba en materia laboral, por cuanto todo trabajador goza del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado por los arts. 162 de la Constitución Política del Estado, 4 y 13 de la Ley General del Trabajo
- Auto Supremo Nº 151/2015-L
- Expediente: LPZ. 555/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y
- Luego de la solicitud de complementación y enmienda, por Auto de 1 de febrero de
- En grado de apelación formulada por la empresa demandada a través de su representante legal
- El referido fallo de segunda instancia, motivó a la institución demandada a través de su
- Indica que existen dos empresas que por el nombre y actividad se parecen, pero que
- Que de ninguna manera se trató de evadir a la ley pues la propietaria de
- Añade que con relación a los sueldos devengados de 24 días de enero de 2007,
- Agrega que con relación a lo expresado por el juez a quo en relación a
- Arguye que se violentó el art
- Indica que se debe evaluar que entre el 24 de febrero de 2005 (fecha de
- Concluye solicitando se resuelva el recurso “…REVOCADO el Auto de Vista y deliberando en el
- La principal controversia en el caso de autos radica en el fundamento del recurrente en
- En mérito a lo expresado, se tiene que el Tribunal ad quem acertadamente expresó: “…el
- En ese entendido, se desprende que el tribunal ad quem valoró correctamente las pruebas, conforme
- En referencia a la afirmación de la prescripción operada por haber transcurrido 2 años y
- En cuanto a la acusación de que se violaron los derechos de su mandante, al
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada de confirmar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
