Auto Supremo AS/0151/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2015-L

Fecha: 10-Jul-2015

En ese entendido, se desprende que el tribunal ad quem valoró correctamente las pruebas, conforme

Por lo precedentemente expuesto, incumbía a la parte demandada desvirtuar los extremos de la demanda de conformidad a lo establecido por los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, en mérito a que en materia laboral, se aplica la inversión de la carga de la prueba según los artículos antes mencionados, teniendo el empleador la obligación de la carga de la prueba, sin perjuicio de que el trabajador pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes.
Asimismo, debe tenerse presente que conforme la uniforme jurisprudencia la apreciación y valoración de la prueba por los jueces de instancia, es incensurable en casación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el inc. 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala: "Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador.", lo que en la litis no sucedió.
En ese entendido, se desprende que el tribunal ad quem valoró correctamente las pruebas, conforme se tiene fundamentado precedentemente, habiendo realizado la libre valoración de éstas en función al art. 158 del Código Procesal del Trabajo en sujeción a lo dispuesto en los arts. 3 inc. g) y h); 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba en materia laboral, por cuanto todo trabajador goza del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado por los arts. 162 de la Constitución Política del Estado, 4 y 13 de la Ley General del Trabajo