Auto Supremo AS/0151/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2015-L

Fecha: 10-Jul-2015

El referido fallo de segunda instancia, motivó a la institución demandada a través de su

El referido fallo de segunda instancia, motivó a la institución demandada a través de su representante legal a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 419 a 422, en el que esgrime los siguientes fundamentos:
Expresa que no se encuentra en controversia el tiempo de servicios anteriores al 1 de enero de 2003, habiéndose declarado el tiempo de servicios ininterrumpido a partir de esa fecha, pues la actora mintió al afirmar que trabajó continuamente desde el 2000, resultando impertinente la cita del certificado del año 2000 y otros de esa época. Que la verdadera controversia radica en la determinación de la legitimidad pasiva de la empresa demandada CEAMIS SRL, es decir hasta cuando tenía ésta la obligación de pagar beneficios sociales y otros a la actora. Que no fue su mandante como dueña de CEAMIS S.R.L. quien despidió a la demandante careciendo de legitimidad pasiva para responder por algo que no hizo